Texto de la norma
Decreto Nº 1938 que concede carta de naturalización a los esposos Sr. Jan Ostreicher y Sra. Elsa Fleischl de Ostreicher.— G. O. Nº 6091, del 9 de Junio de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1938.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía han elevado conjuntamente al Poder Ejecutivo, en fecha 1º de mayo de este año, los esposos señor Jan Ostreicher, mayor de edad, natural de Iglau, Checoeslovaquia, de profesión agricultor, domiciliado y residente en [domicilio omitido], y la señora Elsa Fleischl de Ostreicher, mayor de edad, natural de Praga, Distrito del Reinado de Weinberge, Checoeslovaquia, ocupada en los quehaceres domésticos, del mismo domicilio y residencia, en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización:
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTOS el artículo 1º, inciso d) del artículo 2º de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO: Que el señor Jan Ostreicher fué autorizado a fijar su domicilio en la República por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 19 de octubre de 1942, y ha justificado tener en cultivo más de cien tareas de terreno;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley de la materia la mujer casada con un extranjero que se naturaliza dominicano podrá obtener la naturalización sin ninguna condición de permanencia en el territorio dominicano, siempre que la solicite conjuntamente con su marido;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exije para que esposos extranjeros puedan adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Conceder carta de naturalización al señor Jan Ostreicher y a la señora Elsa Fleischl de Ostreicher, ambos de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sendas cartas de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo.
tivo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Este Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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