Texto de la norma
Decreto No 1901 que concede la incorporación a la "Asociación de Mutua Asistencia", de Ciudad Trujillo.- G. O. No 6680, del 17 de Mayo de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1901.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 28 de abril de este año el señor Ingeniero José A. Fernández, en su calidad de Presidente de la "Asociación de Mutua Asistencia del Departamento de Obras Públicas", solicitando la incorporación de dicha sociedad, de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley; y que se trata, en el presente caso, de una asociación de empleados públicos con fines de asistencia mutua de carácter estrictamente económico, lo cual constituye un propósito lícito, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación a la "Asociación de Mutua Asistencia", sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.- La presente incorporación se concede en el entendido de que los funcionarios y empleados que formen parte de la "Asociación de Mutua Asistencia", en ningún caso podrán actuar por el conducto de la Asociación ni con la ayuda o patrocinio de ella, en ningún asunto que no sea relativo a los fines de asistencia de carácter económico que constituyen su único y exclusivo propósito; y de que cualquier violación de esta condición será motivo suficiente para el retiro de la incorporación que por este Decreto se concede.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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