Texto de la norma
Decreto No 1892 que declara de utilidad pública varios solares para la construcción del Palacio de Justicia de la ciudad de Santiago.— G. O. No 6073, del 6 de Mayo de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1892.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley de Dominio Eminente, No 480, del 20 de mayo de 1920;
VISTA la Ley No 344, del 29 de julio de 1943, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición, por el Estado, para la construcción de un edificio público destinado a Palacio de Justicia de la ciudad de Santiago, de los siguientes solares con sus respectivas mejoras, situados en la ciudad de Santiago, en la porción Norte de la Manzana No 213, del Distrito Catastral No 1, antiguo No 106, de la Común de Santiago:
Solar No 1, propiedad de la Sociedad Inmobiliaria Dominicana, C. por A., medido catastralmente, con un área de 421 metros cuadrados, 28 decímetros cuadrados y las siguientes colindancias: al Norte, calle General Cabrera; al Este, propiedad del Licenciado Eduardo Manuel Sánchez Cabral o Americana Franco de Sánchez Cabral o Jorge Jorge; al Oeste, calle San Luis; y al Sur, propiedad del Estado dominicano;
Solar propiedad de Jorge Jorge o de Ramona Cabral Vda. Sánchez, no medido catastralmente, con un área aproximada de 132.84 metros cuadrados y las siguientes colindancias: al Norte, calle General Cabrera; al Este, propiedad de Juan Pérez Peña; al Oeste, propiedad de la Sociedad Inmobiliaria Dominicana, C. por A.; y al Sur, propiedad del Estado dominicano;
Solar propiedad de Juan Pérez Peña, no medido catastralmente, con 11 metros 70 centímetros de frente por 16 metros 72 centímetros de fondo y las siguientes colindancias: al Norte, calle General Cabrera; al Este, propiedad de Pedro Sepúlveda; al Oeste, propiedad de Jorge Jorge o Americana Franco de Sánchez Cabral; y al Sur, propiedad del Estado dominicano:
Solar no medido catastralmente, propiedad de Pedro Sepúlveda, con 11 varas ¾ de frente por 25 varas de fondo, y las siguientes colindancias: al Norte, calle General Cabrera; al Este, propiedad de la Sucesión Ranero Gómez; al Oeste, propie-
dad de Juan Pérez Peña; y al Sur, propiedad del Estado dominicano;
Solar Nº 6, provisional, bajo prioridad para mensura catastral, propiedad de José María Ranero Gómez, con 18.81 metros de frente según documentos administrativos, y las siguientes colindancias: Norte, calle General Cabrera; Este, con propiedad de Cruz Pereyra Viuda Luna; Oeste. propiedad de Pedro Sepúlveda; y al Sur, propiedad del Estado dominicano;
Solar no medido catastralmente, propiedad de la señora Cruz Pereyra Viuda Luna, con 11 metros 83 centímetros de frente por 19 metros 14 centímetros de fondo, y las siguientes colindancias: al Norte, calle General Cabrera; al Este, calle Mella; al Oeste. propiedad de Francisco Ranero Gómez; y al Sur, propiedad del señor Avelino J. Yunen;
Solar no medido catastralmente, propiedad de Avelino J. Yunen, con 10 metros 3 centímetros de frente y las siguientes colindancias: al Norte, propiedad de Cruz Pereyra Viuda Luna; al Este, calle Mella; al Oeste; propiedad de José María Ranero; y al Sur, propiedad del Estado dominicano.
Art. 2.- El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos y procedimientos que sean de lugar, de acuerdo con la ley para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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