Texto de la norma
Decreto No 1852, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Valverde, estableciendo impuesto sobre nuncios, muestras o carteles G. O. No 6066, del 22 de Abril de 1944.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1852.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO:
Art. 1.- Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1, 5, 7, 8 y 12 de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Valverde, en fecha 20 de marzo de 1944; los cuales se transcriben a continuación:
"Art. 1.- Se permite fijar anuncios, muestras o carteles en la parte exterior de las paredes de los edificios o las casas, con permiso de sus dueños, en los árboles, postes, etc., dentro del radio de la Común, mediante las condiciones estipuladas en la presente Ordenanza y el pago del arbitrio que en ella se establece.
Todo anuncio, muestra o cartel, que aparezca en cualquier parte de las incluidas en este artículo, obliga solidariamente al Fabricante, Agente, Comisionista, Vendedor, Administrador, Promotor encargado de la casa anunciadora, al pago del derecho correspondiente.
Art. 5º- Se fija el derecho que debe ser pagado anualmente por cada anuncio, muestra o cartel, de acuerdo con la siguiente tarifa:
a)- Veinticinco centavos ($ 0.25), moneda del curso legal, por cada pie cuadrado, los anuncios, muestras o carteles que estén pintados o impresos en papel, tela, madera, latón u otro material cualquiera;
b)- Dos pesos ($ 2.00), moneda de curso legal, los anuncios ocasionales o temporales, pintados en tela que atraviesen las calles, por un período de exposición no más de quince (15) días, pudiendo ser renovado el permiso mediante nuevo pago del derecho.- Estos anuncios podrán ser autorizados por el Síndico, previo examen del texto, quien librará el permiso después de serle presentado el recibo expedido por el Tesorero Municipal, de haber sido pagado el derecho correspondiente.
c) Dos pesos ($2.00), moneda de curso legal, por cada noche y pagaderos por adelantado, los anuncios proyectados por empresas o compañia, por medio de cine al aire libre. El Ayuntamiento reglamentará los sitios donde puedan ser proyectados estos anuncios.
Art. 6º Ningún anuncio pagará menos de un peso ($1.00), moneda de curso legal, por cada año.
Art. 7º Las empresas de espectáculos públicos, quedan redimidas de las disposiciones de la presente Ordenanza, siempre que sus anuncios sean colgados frente a los edificios respectivos.
Art. 8º Los anuncios que avanzan a la calle partiendo del frente del muro a que estén adheridos, pagarán un 50% de recargo sobre el derecho ya estipulado.
Art. 12. Quedan exentos del pago de este impuesto, los rótulos de las oficinas públicas, de las escuelas, establecimientos de beneficencia, los que tengan con letras formadas por bombillas que aumenten el servicio de la luz pública y los de combinación eléctrica que formen palabras letra a letra".
Art. 2. No obstante lo previsto anteriormente, es entendido que los carteles, anuncios, rótulos, avisos o enseñas no podrán ser fijados en los sitios vedados para ello por la Ley Nº 917, del 7 de mayo de 1928.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y cuatro, años 101º de la Independencia, 81º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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