Horacio Vásquez
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3812.
NUMERO 549.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 74 de la Ley de Policía
DECRETO:
Artículo 1o.— Se declara Zona Agrícola la porción de terreno situado en la Común de San Juan de la Maguana que se encuentra dentro de los siguientes límites: Por el Norte: curso del canal de riego del Gobierno, línea recta hasta terminar en arroyo Mogollón, en sección de "Lemba"; Por el Este: curso del arroyo Mogollón hasta su confluencia con el arroyo "Yábano", éste arroyo abajo hasta encontrar el camino viejo (no carretero) de Azua-San Juan, siguiendo este camino hacia el Oeste hasta su encuentro con el arroyo Ginoba. De este punto, siguiendo curso de dicho arroyo hasta desembocar en el río San Juan, en la sección de Cuenda; Por el Sur y Oeste: río San Juan (en su rama occidental) hasta el punto de partida, situado en la embocadura del canal de riego.
Artículo 2o.- Los dueños de animales que actualmente se estén criando fuera de cerca dentro de los límites del sitio mencionado en el Artículo precedente, deberán extraerlos de ellos en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los veintitrés días del mes de Noviembre del año 1926.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona