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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4061

que modifica el artículo 1 del Decreto Nº 4025 del 12 de Diciembre de 1946, que declara de utilidad pública varias porciones de tierras en la región Este de la República

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 dic de 1946fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 6562Gaceta Oficial del 6 ene de 1947
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 4061 que modifica el artículo 1 del Decreto Nº 4025 del 12 de Diciembre de 1946, que declara de utilidad pública varias porciones de tierras en la región Este de la República.— G. O. Nº 6562, del 6 de Enero de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4061. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : UNICO.— Se modifica el artículo 1 del Decreto Nº 4025, del 12 de Diciembre de 1946, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6557, del 21 de Diciembre de 1946, para que se lea del siguiente modo: “Art. 1.— Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado, para fines de colonización, de una extensión de terreno ubicado en las Comunes de Ramón Santana, Provincia de San Pedro de Macorís, y La Romana, Provincia de La Altagracia, integrada por las siguientes parcelas: La Parcela Nº 649 reformada (que refunde las antiguas Parcelas Nos. 649 a 667, excluyendo la Nº 665), del D. C. Nº 2/6, sitio de Campiña, Común de Ramón Santana, Provincia de San Pedro de Macorís, con los linderos siguientes: Norte, D. C. Nº 2/3 y Parcela Nº 640 reformada; Sur, D. C. Nº 1, sitio del Soco; Este, Arroyo Hondo; y Oeste, Rio Soco; con una extensión de 3298 hectáreas, 59 áreas y 27 centiáreas, propiedad de la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales; La Parcela Nº 27, D. C. Nº 2/4, Común de La Romana, Provincia de La Altagracia, con los siguientes linderos: Norte, Central Romana; Sur, Parcela Nº 1 del D. C. Nº 2/2; Este, Central Romana; y Oeste, Arroyo Hondo; con una extensión de 4582 hectáreas, 51 áreas y 99 centiá- reas, propiedad de la Compañía Anónima de Inversiones Inmobiliarias; y La Parcela N° 1 del D. C. N° 2/2, Común de La Romana, Provincia de La Altagracia, con los siguientes linderos: Norte, Parcela N° 27 del D. C. N° 2/4 (antes descrita,; Sur, Mar Caribe o de las Antillas; Este, Miguel A. Saviñón y Julio, Enrique, Félix y Secundino Gil; y Oeste, Rio Cumayasa; con una extensión de 4271 hectáreas, 43 áreas y 73 centiáreas, propiedad de la Compañía Anónima de Inversiones Inmobiliarias." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103° de la Independencia, 84° de la Restauración y 17° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona