Texto de la norma
Decreto Nº 4060 que crea e integra la Junta de Asistencia y Mejoramiento Social.— G. O. Nº 6563, del 8 de Enero de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4060.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Se crea, por el presente, una institución nacional, con su asiento en Ciudad Trujillo, que se denominará “Junta de Asistencia y Mejoramiento Social”, cuya misión será la de preparar y ejecutar todas las medidas relativas a asistencia y mejoramiento social que sean dispuestas, aprobadas y autorizadas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con las leyes.
Art. 2.— La Junta de Asistencia y Mejoramiento Social se compondrá del siguiente modo: señor Frank Parra, Presidente; el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, el Pre-
sidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, el Gobernador del Banco de Reservas de la República y el Contralor y Auditor General, como miembros ex oficio; señores Virgilio Alvarez Pina e Ingeniero Leo Pou Ricart.
Art. 3.— Queda derogado el Decreto Nº 3354, del 11 de Febrero de 1946.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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