Texto de la norma
Decreto No 4025 que declara de utilidad publica para fines de colonizacion varias porciones de tierras ubicadas en la region Este de la Republica.- G. O. No 6557, del 21 de Diciembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 4025.
CONSIDERANDO: Que se ha comprobado que en los campos de las Provincias de San Pedro de Macoris, el Seybo y La Altagracia existen numerosas familias de agricultores que ca-
recen de tierras propias en que practicar cultivos para subvenir honestamente a su sustento; que las tierras que pudieran cultivar en asociaciones o contratos con los propietarios de dichas tierras no están sujetas a los trabajos en que dichas familias de agricultores tienen mejores aptitudes y posibilidades economicas; que se trata de familias de agricultores arraigadas en esas regiones, por lo cual no sería justo que, para ejercitar sus actividades agricolas, tuvieran que trasladarse a otras comarcas del país ajenas a sus tradiciones y en las cuales no tengan vínculos familiares;
CONSIDERANDO: Que conviene a la economía nacional la diversificación de los cultivos, especialmente en las regiones en que la explotación de la tierra por una sola clase de siembra puede destruir o disminuir su feracidad natural;
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, desde la reforma de 1942, permite al Estado la expropiacion de la propiedad privada no solo para fines de utilidad publica, sino tambien por motivos de interés social;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso son invocables los dos motivos que justifican constitucionalmente la expropiación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS el artículo 6, inciso 7º de la misma Constitución; la Ley de Dominio Eminente Nº 480 del 20 de Mayo de 1920; y la Ley sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y los Establecimientos Públicos Nº 344 del 29 de Julio de 1943, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.-- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado, para fines de colonización, de una extension de terreno ubicada en las Comunes de Ramón Santana, Provincia de San Pedro de Macorís, y La Romana, Provincia de La Altagracia, integrada por las siguientes parcelas:
La Parcela Nº 649 reformada (que refunde las antiguas Parcelas Nos. 649 a 667, excluyendo la Nº 665), del D. C. Nº 2/6, sitio de Campiña, Común de Ramón Santana, Provincia de San Pedro de Macorís, con los linderos siguientes: Norte, D. C. Nº 2/3 y Parcela Nº 640 reformada; Sur, D. C. Nº 1, sitio del Soco; Este, Arroyo Hondo; y Oeste, Río Soco; con una extensión de 3298 hectáreas, 59 áreas y 27 centiáreas, propiedad de la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales;
La Parcela Nº 2, D. C. Nº 27, Común de La Romana, Provincia de La Altagracia, con los siguientes linderos: Norte, Central Romana; Sur, Parcela Nº 1 del D. C. Nº 2; Este, Central Romana; y Oeste, Arroyo Hondo; con una ex-
tensión de 4582 hectáreas, 51 áreas y 99 centiáreas, propiedad de la Compañía Anónima de Inversiones Inmobiliarias; y
La Parcela Nº 1 del D. C. Nº 2, Común de La Romana, Provincia de La Altagracia, con los siguientes linderos: Norte, Parcela Nº 2 del D. C. Nº 27 (antes descrita); Sur, Mar Caribe o de las Antillas; Este, Miguel A. Savinón y Julio, Enrique, Félix y Secundino Gil; y Oeste, Río Cumayasa; con una extensión de 4271 hectáreas, 43 áreas y 73 centiáreas, propiedad de la Compañía Anónima de Inversiones Inmobiliarias.
Art. 2.- El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público queda investido por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos y procedimientos que sean de lugar, de acuerdo con la citada Ley Nº 344, para la adquisición de la extensión de terreno descrita anteriormente.
Art. 3.- En el caso de realizarse la expropiación prevista por este Decreto, el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, al concluirse el procedimiento, lo notificará al Secretario de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonización, y las tierras expropiadas quedarán afectadas a los fines de colonización agrícola previstos por la ley correspondiente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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