jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4023

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, SOBRE USO DE LOS MERCADOS DE L...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 dic de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6563Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Párrafo III.— Se entiende que el radio del mercado para los efectos de la presente Ordenanza abarca toda la acera adyacente al edificio, en las calles que lo circundan, y en consecuencia toda persona que se estacione en este radio a vender los artículos gravados por esta Ordenanza estará obligada a pagar los derechos aquí establecidos. Art. 2º— Dentro de la zona urbana se establecen como únicos lugares públicos para la venta de frutos, tubérculos, granos, legumbres y comestibles en general, los Mercados y Hospedajes creados por el Ayuntamiento o que se establecieren en el futuro. Cualquier Mercado de ese género que dentro del radio indicado estableciere un particular estará sujeto al pago del 75% de los derechos que fija la presente Ordenanza en favor del tesoro de la Común. Párrafo I.— Se exceptúan, sin embargo, de la previsión anterior los pequeños establecimientos denominados ventorrillos cuya existencia no exceda del valor de $10.00; y se permitirá la venta y expendio de frutos, legumbres y comestibles en general por las calles de la zona urbana, cuando esta venta se efectúe en bandejas, canastos o carros apropiados que reúnan las condiciones exigidas por las leyes sanitarias y por el Departamento de Sanidad. Párrafo II.— Las personas que hagan uso del privilegio a que se refiere el párrafo anterior, no podrán estacionarse en ningún sitio determinado y sólo podrán detenerse por el tiempo estrictamente necesario para efectuar una venta. Art. 7.— Quedan derogadas todas las ordenanzas y reglamentos relativos a mercados municipales”. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento Nº 4024 para la aplicación de la Ley Orgánica de Enseñanza Agrícola.— G. O. Nº 6567, del 17 de Enero de 1947. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 4024. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona