Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Párrafo III.— Se entiende que el radio del mercado para los efectos de la presente Ordenanza abarca toda la acera adyacente al edificio, en las calles que lo circundan, y en consecuencia toda persona que se estacione en este radio a vender los artículos gravados por esta Ordenanza estará obligada a pagar los derechos aquí establecidos.
Art. 2º— Dentro de la zona urbana se establecen como únicos lugares públicos para la venta de frutos, tubérculos, granos, legumbres y comestibles en general, los Mercados y Hospedajes creados por el Ayuntamiento o que se establecieren en el futuro. Cualquier Mercado de ese género que dentro del radio indicado estableciere un particular estará sujeto al pago del 75% de los derechos que fija la presente Ordenanza en favor del tesoro de la Común.
Párrafo I.— Se exceptúan, sin embargo, de la previsión anterior los pequeños establecimientos denominados ventorrillos cuya existencia no exceda del valor de $10.00; y se permitirá la venta y expendio de frutos, legumbres y comestibles en general por las calles de la zona urbana, cuando esta venta se efectúe en bandejas, canastos o carros apropiados que reúnan las condiciones exigidas por las leyes sanitarias y por el Departamento de Sanidad.
Párrafo II.— Las personas que hagan uso del privilegio a que se refiere el párrafo anterior, no podrán estacionarse en ningún sitio determinado y sólo podrán detenerse por el tiempo estrictamente necesario para efectuar una venta.
Art. 7.— Quedan derogadas todas las ordenanzas y reglamentos relativos a mercados municipales”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento Nº 4024 para la aplicación de la Ley Orgánica de Enseñanza Agrícola.— G. O. Nº 6567, del 17 de Enero de 1947.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4024.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.