Texto de la norma
Decreto Nº 4012 que autoriza a la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., a emplear en su empresa braceros extranjeros.- G. O. Nº 6551, del 13 de Diciembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 4012.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República,
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., en fecha 14 de Noviembre del año en curso por mediación de la Secretaria de Estado del Trabajo y Economia Nacional, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a utilizar braceros extranjeros en los trabajos correspondientes a la zafra del año 1947 hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del limite autorizado por la ley en tales casos;
VISTO el artículo 4 de la Ley Nº 51 de fecha 23 de Diciembre de 1938, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Conceder, como por el presente concedo, permiso válido por un año a partir de la fecha de este Decreto a la Compañía Azucarera Dominicana, C. por A., para que pueda emplear en su empresa braceros extranjeros hasta la proporción de un setenta por ciento, o sea un cuarenta por ciento en exceso del límite autorizado por la ley.
Párrafo.- Los braceros traídos del extranjeros deberán ser repatriados por la vía marítima tan pronto dejen de ser utilizados por dicha Compañía.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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