Texto de la norma
Decreto Nº 3997 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de El Cercado sobre el uso del mercado de la población y de los mercados rurales.— G. O. Nº 6544, del 2 de Diciembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3997
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1º y 8º de la Ordenanza Nº 11-46 dictada por el Ayuntamiento de la Común de El Cercado en fecha 30 de Septiembre del año en curso, los cuales establecen el arbitrio por concepto de uso y consumo de productos en el Mercado Público de dicha Común y sus textos son los siguientes:
Art. 1º.— Para el uso del Mercado de la Población y de los Mercados rurales, establecidos o que se establezcan en lo sucesivo, se cobrará en provecho de la Común los siguientes derechos:
TARIFA:
Por alquiler de una casilla para la venta de mercancía y provisiones, entendiéndose que el tamaño máximo de ella será de tres metros de frente, por mes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.25
Por alquiler de cada casilla para la venta de carne, por día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.20
Por un puesto para la venta de café en cáscara o molido, arroz, sal, habichuela, cebollín, harina de maíz, entendiéndose que su capacidad es de un quintal, por día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.10
Por un puesto para la venta de cocos, ajos, casabe, maíz en grano, plátanos, batatas, yuca, ñame, entendiéndose que su capacidad es de una carga, por día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.10
Por un puesto destinado a la venta de quincallería, por día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.15
Por un puesto destinado a la venta de dulces en general, por día. . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.10
Por un puesto para la venta de aves, como gallinas, pavos, guineas, patos, palomas etc., por c/unidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.02
Por un puesto para la venta de andullos, cigarros,
cigarrillos y tabaco en hojas, por día... . . . . . $ 0.10
Por un puesto para la venta de reses, burros, caballos, mulos etc., por día... . . . . . . . . . . . . . . " 0.50
Por un puesto para la venta de jáquimas, lazos de cabulla o majagua, árganas, serones, macutos, aparejos, entendiéndose que su capacidad es de una docena, por día... . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.15
Por un puesto para la venta de raspaduras, entendiéndose que su capacidad es de un ciento, por día " 0.10
Por un puesto para la venta de manteca, aceite o grasas comestibles, entendiéndose que su capacidad es de una lata de 34 libras, por día... . . . . . " 0.10
Por un puesto para la venta de frutas, como naranjas, aguacates, limones, guineos, nísperos, mangos, piñas, etc., entendiéndose que la capacidad es de un ciento, por día... . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.03
Por un puesto para la venta de muebles, por cada unidad... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.04
Por cada puesto para la venta ed otros efectos no especificados en la presente tarifa, por día.. . " 0.10
Por un puesto para la venta de pan, por cada peso, por día... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 0.05
Por cada puesto para la venta de comida, por día " 0.10
Por cada puesto para la venta de frituras, como longaniza, chicharrones, etc., por uía... . . . . . " 0.10
Por cada puesto para la venta de utensilios de barro, como tinajas etc., por día... . . . . . . . . . . " 0.10
ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES
Por cada camión que se estaciones en los alrededores del Mercado para la venta de víveres, por día " 1.00
CORRAL DE ANIMALES
Por cada animal que se aloje en el corral, por día. " 0.02
Art. 8º— La presente Ordenanza abroga y sustituye toda otra que le sea contraria, y entrará en vigor a partir del día 1º de Enero del año mil novecientos cuarentisiete (1947)".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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