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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3989

QUE CONVOCA A LOS MEDICOS PARA LA CELEBRACION DEL V CONGRESO MEDICO DOMINICANO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 nov de 1946fecha
Designacióntipo
G. O. 6543Gaceta Oficial del 30 nov de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 3989 que convoca a los Médicos para la celebración del V Congreso Médico Dominicano.- G. O. N° 6543, del 30 de Noviembre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3989. CONSIDERANDO: Que los Congresos Médicos celebrados en la República han demostrado ser fuentes de renovación de la cultura de la clase médica, y que el desarrollo de la cultura médica contribuye al mejoramiento de la salud y al bienestar del pueblo, que es el ideal del Gobierno; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, DECRETO: Art. 1.- Se convoca a los médicos para la celebración del V Congreso Médico Dominicano que tendrá lugar en la Ciudad Benemérita de San Cristóbal y se fija el día 6 de Noviembre de 1947, aniversario de la primera Constitución de la República Dominicana, para la apertura de este Congreso. Art. 2.- El Comité Organizador del V Congreso Médico Dominicano queda nombrado como sigue: Dr. Fernando A. Defilló, Presidente de Honor; Dr. José G. Sobá, Presidente; Dr. Federico Wm. Lithgow, Primer Vicepresidente; Dr. Gilberto Gómez Rodríguez, Segundo Vicepresidente; Dr. Miguel A. Piantini Morales, Secretario; Dr. Héctor Read, Tesorero; y Vocales Dres. Viriato Alberti, Marcial Martínez Larré, Darío Contreras, Alejandro Espaillat, Ramón Báez Soler y Rafael Faxas Valdez. Art. 3.- Se designan miembros asesores ex oficio, del Comité Organizador; el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública; el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Santo Domingo; el Director del Cuerpo Médico del Ejército Nacional; el Presidente de la Asociación Médica Dominicana; el Presidente de la Asociación Médica de Santiago; el Presidente de la Cruz Roja Dominicana; el Presidente del Consejo Nacional de la Tuberculosis; el Presidente de la Liga Dominicana contra el Cáncer y el Presidente de la Directiva del IV Congreso Médico. Párrafo.- En las reuniones del Comité Organizador cualquier miembro asesor puede hacerse representar por otro médico que pertenezca a su misma institución. Art. 4.- La elección de temas y de trabajos para este Congreso será libre; pero el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública podrá proponer al Comité Organizador los temas que sean de mayor interés para la salud pública y éstos serán incluídos en el temario oficial del Congreso. Art. 5.- El Presidente del Comité Organizador y los Presidentes de los Subcomités Organizadores Provinciales pueden usar las franquicias postal y telegráfica de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública y sus dependencias. Art. 6.- Son atribuciones del Comité Organizador del V Congreso Médico Dominicano: convocar a todos los médicos que ejercen en la República legalmente autorizados; dictar el Reglamento y el Temario del Congreso; formular el Presupuesto y el Programa de Actos sometiéndolos a la aprobación del Poder Ejecutivo; designar los Subcomités Organizadores Provinciales y las Comisiones que sean necesarias; recibir los trabajos. bajos presentados al Congreso e instalar la Directiva del Congreso que resultare elegida. Art. 7.- El Comité Organizador se instalará el 2 de Diciembre del año en curso, Día Panamericano de la Salud, y cesará en sus funciones al instalarse la Directiva del V Congreso Médico, elegida en su primera sesión plenaria. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona