Texto de la norma
Decreto N° 3989 que convoca a los Médicos para la celebración del V Congreso Médico Dominicano.- G. O. N° 6543, del 30 de Noviembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3989.
CONSIDERANDO: Que los Congresos Médicos celebrados en la República han demostrado ser fuentes de renovación
de la cultura de la clase médica, y que el desarrollo de la cultura médica contribuye al mejoramiento de la salud y al bienestar del pueblo, que es el ideal del Gobierno;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República,
DECRETO:
Art. 1.- Se convoca a los médicos para la celebración del V Congreso Médico Dominicano que tendrá lugar en la Ciudad Benemérita de San Cristóbal y se fija el día 6 de Noviembre de 1947, aniversario de la primera Constitución de la República Dominicana, para la apertura de este Congreso.
Art. 2.- El Comité Organizador del V Congreso Médico Dominicano queda nombrado como sigue: Dr. Fernando A. Defilló, Presidente de Honor; Dr. José G. Sobá, Presidente; Dr. Federico Wm. Lithgow, Primer Vicepresidente; Dr. Gilberto Gómez Rodríguez, Segundo Vicepresidente; Dr. Miguel A. Piantini Morales, Secretario; Dr. Héctor Read, Tesorero; y Vocales Dres. Viriato Alberti, Marcial Martínez Larré, Darío Contreras, Alejandro Espaillat, Ramón Báez Soler y Rafael Faxas Valdez.
Art. 3.- Se designan miembros asesores ex oficio, del Comité Organizador; el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública; el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Santo Domingo; el Director del Cuerpo Médico del Ejército Nacional; el Presidente de la Asociación Médica Dominicana; el Presidente de la Asociación Médica de Santiago; el Presidente de la Cruz Roja Dominicana; el Presidente del Consejo Nacional de la Tuberculosis; el Presidente de la Liga Dominicana contra el Cáncer y el Presidente de la Directiva del IV Congreso Médico.
Párrafo.- En las reuniones del Comité Organizador cualquier miembro asesor puede hacerse representar por otro médico que pertenezca a su misma institución.
Art. 4.- La elección de temas y de trabajos para este Congreso será libre; pero el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública podrá proponer al Comité Organizador los temas que sean de mayor interés para la salud pública y éstos serán incluídos en el temario oficial del Congreso.
Art. 5.- El Presidente del Comité Organizador y los Presidentes de los Subcomités Organizadores Provinciales pueden usar las franquicias postal y telegráfica de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública y sus dependencias.
Art. 6.- Son atribuciones del Comité Organizador del V Congreso Médico Dominicano: convocar a todos los médicos que ejercen en la República legalmente autorizados; dictar el Reglamento y el Temario del Congreso; formular el Presupuesto y el Programa de Actos sometiéndolos a la aprobación del Poder Ejecutivo; designar los Subcomités Organizadores Provinciales y las Comisiones que sean necesarias; recibir los trabajos.
bajos presentados al Congreso e instalar la Directiva del Congreso que resultare elegida.
Art. 7.- El Comité Organizador se instalará el 2 de Diciembre del año en curso, Día Panamericano de la Salud, y cesará en sus funciones al instalarse la Directiva del V Congreso Médico, elegida en su primera sesión plenaria.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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