Texto de la norma
Decreto No 3981 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Dajab6n
sobre matanza de animales ptara el consumo publico.-
G. 0. NO 6513,
del 30 de Noviembre de 1946.
RAFAEL LEON1I)A.S TRUJIL’LO MOlLINA
Presidente de la Republica Dominicana
3,
NUMERO 3981.
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49
inciso 250 de la Constitucih de la Republica, dicto el siguient2
D E C R E T O :
UNIC0.-
Aprobar, como por el presente apruebo, 10s ar-
ticulos I?, 40 y 6v de la Ordsnanza dictada en fe:ha 26 de Sep-
tiembre del afio en curso por el Ayuntamiento de la Comun de
Dajabbn, 10s cuales se transcriben a continuaci6n :
“Art. 1.- Toda persona que sacrifique un animal den-
tro de la Comun de Dajabdn, cuyas carnes Sean destina-
das para el expendio publico, clebera payar 10s siguientes
arbitrios :
a) Por cada kilo de carne de res.. . . . , . . . . $ 0.02
b) Por cada kilo de carne de cerdo o de
manteca en capa.. . . . . . . , . . . . . . . . . ” 0.02
e) Por cada lkilo de carne de caprin0 o lanar.. ” 0.01
PARRAF0.-
Para la apkaci6n de 10s arbitrios ante-
riores no s,e tendran en cuenta las siguientes partes del
anirr,al: la cabeza, la pie1 y las patas.
Art. 4 .-
DISPOSICION TRANSITOR1A.-
Las dispo-
siones de esta Ordenanza entraran en vigor el dia 13 de
h e r o del afio 1947.
Art. 6.-
La presente. Ordenanza deroga .o sustituya
toda Ordenanza que le sea contraria.”
DADO’ en Ciuaad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veintid6s dias del rnes .
de noviembre del aiio mil novecientos cuarenta y seis, afios 103O
de la Independencia, 849 de la Restauracibp y 179 de la Era de
’JYujillo.
RAFAEL L, TRUJFLLQ,
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