miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3980

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE MACORIS, SOBRE MATANZA DE ANIMALES PARA E...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 nov de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6546Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
D-4DO en Ciudad’ Tru jillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Republica Dominicana, a 10s ’veinticinco dias del mts de noviembre del afio mil novecientos cuarenta y seis, afios 103? de la Independencia, 840 de la Restauracion y 170 de la Era de Tru jillo. RAFAEL L. TRUJILLO. _I_- Decreto No 3080 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento dg San Pedro de Macoris, sobre mabanzs de aniniales para el consumo pfib1ieo.- G. 0. N06546, del 4 de Diciembre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO BlOLINA Presidente de la Republica Dominicana I_-- N J M E R O 3980. En ejercicio de la atribu56n qule me confiere el articulo 49 inciso 2.50 de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguientn D E C R E T O : UNIlC0.- Aprobar, como por el presente apruebo, 10s ar- ticulos 19, 29, 30, 80 y 93 de la Ordeiianza aictada en fecha 8 de Noviembre del aiio en curso por el Ayuntamiento de la Co- m6n de San Pedro de Mazoris, 10s cuales se transcriben a con- iinuacidn : “ARTICULO PRIMER0 . - Toda persona qus sacrifique un animal dentro de la Cornfin de San Pedro de Macoris, cuyas carnes Sean ciestinadas para el consumo publico de la ciudad o de las Secciones rurales, debera pagar 10s siguilentes arbitrios : a) Por cada libra de came de res.. . . . . . . . . 8 0.03 b)Por cada libra de carne de cerdo o de manteca en capa.. . . . . . . . . . . . . . . . . ” 0.03 c) Por cada libra de carne de ganado caprin0 o lanar., . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ” O.OZ? PARRAFO . - Para la aplica%n de 10s arbitrios anteriore.; no se tendran en cuenta las siguientes partes del animal: la cabeza, la pie1 y las patas. ARTIlCULO SEGUNDO .- Por us0 de cada departamen- to de la porilga dlel Matadero se cobrara un arrendamiento de $2.50 mensuales o de $0.10 diarios, a conveniencia del inte- resado. ARTICULO TERCER0.- La introducci6n a la Com6n de San Pedro de Illacoris, asi como de la parte rural a la parte urbana o de una Sec5bn a otra de carne salada y sus dlxiva- dos como longaniza, chicharrones, rnanteca frita etc,, para e; consumo p6blico queda gravada con el siguiente arbitrio: a) Por cada vara de longaniza.. . . . . . . . . . . $ 0.04 b) Por cada kilo de manteza frita, peso bruta.. ” 0.02 c) For cada libra dle chicharranes,, , I , , , . . ” 0.01 d) For cada likra de came salada, e , , I * , . . ’’ Q.03 ARTICULO OCTAVO. - La presente Ordenanza deroga toda otra disposici6n que le sea contraria. ARTICULO NOVENO . - DISPOSICION TRANSITORIA. Las disposiciones de esta Ordenanza entraran en vigor el dia 1 9 de Enero dle 1947”. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Republica Dominirana, a 10s veinticinco dias del mes dte noviembre del afio mil novecientos cuarenta y seis, afios 103’3 de la Independencia, 849 de la Restauracih y 170 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJiLLO. Decreto No 3981 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Dajab6n sobre matanza de animales ptara el consumo publico.- G. 0. NO 6513, del 30 de Noviembre de 1946. RAFAEL LEON1I)A.S TRUJIL’LO MOlLINA Presidente de la Republica Dominicana 3, NUMERO 3981. En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49 inciso 250 de la Constitucih de la Republica, dicto el siguient2 D E C R E T O : UNIC0.- Aprobar, como por el presente apruebo, 10s ar- ticulos I?, 40 y 6v de la Ordsnanza dictada en fe:ha 26 de Sep- tiembre del afio en curso por el Ayuntamiento de la Comun de Dajabbn, 10s cuales se transcriben a continuaci6n : “Art. 1.- Toda persona que sacrifique un animal den- tro de la Comun de Dajabdn, cuyas carnes Sean destina- das para el expendio publico, clebera payar 10s siguientes arbitrios : a) Por cada kilo de carne de res.. . . . , . . . . $ 0.02 b) Por cada kilo de carne de cerdo o de manteca en capa.. . . . . . . , . . . . . . . . . ” 0.02 e) Por cada lkilo de carne de caprin0 o lanar.. ” 0.01 PARRAF0.- Para la apkaci6n de 10s arbitrios ante- riores no s,e tendran en cuenta las siguientes partes del anirr,al: la cabeza, la pie1 y las patas. Art. 4 .- DISPOSICION TRANSITOR1A.- Las dispo- siones de esta Ordenanza entraran en vigor el dia 13 de h e r o del afio 1947. Art. 6.- La presente. Ordenanza deroga .o sustituya toda Ordenanza que le sea contraria.” DADO’ en Ciuaad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veintid6s dias del rnes . de noviembre del aiio mil novecientos cuarenta y seis, afios 103O de la Independencia, 849 de la Restauracibp y 179 de la Era de ’JYujillo. RAFAEL L, TRUJFLLQ,

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona