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Texto de la norma
D-4DO en Ciudad’ Tru jillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s ’veinticinco dias del mts
de noviembre del afio mil novecientos cuarenta y seis, afios 103?
de la Independencia, 840 de la Restauracion y 170 de la Era de
Tru jillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
_I_-
Decreto No 3080 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento dg San
Pedro de Macoris, sobre mabanzs de aniniales para el consumo pfib1ieo.-
G. 0. N06546, del 4 de Diciembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO BlOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
I_--
N J M E R O 3980.
En ejercicio de la atribu56n qule me confiere el articulo 49
inciso 2.50 de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguientn
D E C R E T O :
UNIlC0.-
Aprobar, como por el presente apruebo, 10s ar-
ticulos 19, 29, 30, 80 y 93 de la Ordeiianza aictada en fecha 8
de Noviembre del aiio en curso por el Ayuntamiento de la Co-
m6n de San Pedro de Mazoris, 10s cuales se transcriben a con-
iinuacidn :
“ARTICULO PRIMER0 . - Toda persona qus sacrifique
un animal dentro de la Cornfin de San Pedro de Macoris, cuyas
carnes Sean ciestinadas para el consumo publico de la ciudad o
de las Secciones rurales, debera pagar 10s siguilentes arbitrios :
a) Por cada libra de came de res.. . . . . . . . . 8 0.03
b)Por cada libra de carne de cerdo o de
manteca en capa.. . . . . . . . . . . . . . . . . ” 0.03
c) Por cada libra de carne de ganado caprin0
o lanar., . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ” O.OZ?
PARRAFO . -
Para la aplica%n de 10s arbitrios anteriore.;
no se tendran en cuenta las siguientes partes del animal: la
cabeza, la pie1 y las patas.
ARTIlCULO SEGUNDO .-
Por us0 de cada departamen-
to de la porilga dlel Matadero se cobrara un arrendamiento de
$2.50 mensuales o de $0.10 diarios, a conveniencia del inte-
resado.
ARTICULO TERCER0.-
La introducci6n a la Com6n de
San Pedro de Illacoris, asi como de la parte rural a la parte
urbana o de una Sec5bn a otra de carne salada y sus dlxiva-
dos como longaniza, chicharrones, rnanteca frita etc,, para e;
consumo p6blico queda gravada con el siguiente arbitrio:
a) Por cada vara de longaniza.. . . . . . . . . . . $ 0.04
b) Por cada kilo de manteza frita, peso bruta.. ” 0.02
c) For cada libra dle chicharranes,, , I , , , . . ” 0.01
d) For cada likra de came salada, e , , I * , . . ’’ Q.03
ARTICULO OCTAVO. - La presente Ordenanza deroga
toda otra disposici6n que le sea contraria.
ARTICULO NOVENO . - DISPOSICION TRANSITORIA.
Las disposiciones de esta Ordenanza entraran en vigor el dia
1 9 de Enero dle 1947”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dominirana, a 10s veinticinco dias del mes
dte noviembre del afio mil novecientos cuarenta y seis, afios 103’3
de la Independencia, 849 de la Restauracih y 170 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJiLLO.
Decreto No 3981 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Dajab6n
sobre matanza de animales ptara el consumo publico.-
G. 0. NO 6513,
del 30 de Noviembre de 1946.
RAFAEL LEON1I)A.S TRUJIL’LO MOlLINA
Presidente de la Republica Dominicana
3,
NUMERO 3981.
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49
inciso 250 de la Constitucih de la Republica, dicto el siguient2
D E C R E T O :
UNIC0.-
Aprobar, como por el presente apruebo, 10s ar-
ticulos I?, 40 y 6v de la Ordsnanza dictada en fe:ha 26 de Sep-
tiembre del afio en curso por el Ayuntamiento de la Comun de
Dajabbn, 10s cuales se transcriben a continuaci6n :
“Art. 1.- Toda persona que sacrifique un animal den-
tro de la Comun de Dajabdn, cuyas carnes Sean destina-
das para el expendio publico, clebera payar 10s siguientes
arbitrios :
a) Por cada kilo de carne de res.. . . . , . . . . $ 0.02
b) Por cada kilo de carne de cerdo o de
manteca en capa.. . . . . . . , . . . . . . . . . ” 0.02
e) Por cada lkilo de carne de caprin0 o lanar.. ” 0.01
PARRAF0.-
Para la apkaci6n de 10s arbitrios ante-
riores no s,e tendran en cuenta las siguientes partes del
anirr,al: la cabeza, la pie1 y las patas.
Art. 4 .-
DISPOSICION TRANSITOR1A.-
Las dispo-
siones de esta Ordenanza entraran en vigor el dia 13 de
h e r o del afio 1947.
Art. 6.-
La presente. Ordenanza deroga .o sustituya
toda Ordenanza que le sea contraria.”
DADO’ en Ciuaad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s veintid6s dias del rnes .
de noviembre del aiio mil novecientos cuarenta y seis, afios 103O
de la Independencia, 849 de la Restauracibp y 179 de la Era de
’JYujillo.
RAFAEL L, TRUJFLLQ,
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