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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3977

SOBRE SUSTITUCION DE PAGARES ENTREGADOS AL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 1946fecha
Otrostipo
G. O. 6540Gaceta Oficial del 27 nov de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3977 sobre sustitución de pagarés entregados al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. G. O. Nº 6540, del 27 de Noviembre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3977. VISTO el artículo 4 de la Ley Nº 1071 del 28 de Diciembre de 1945; VISTO el Artículo V, Sección 12, del Convenio sobre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, dicto el siguiente. D E C R E T O : Art. 1. Se autoriza al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público a suscribir los pagarés que fueren necesarios, en las denominaciones que al efecto juzgue procedente, para substituir con los mismos las sumas que se paguen en efectivo o que sean pagaderas en el futuro para cubrir la suscripción de la República en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Dichos pagarés serán a presentación, no serán negociables, no devengarán intereses y serán entregados por dicho funcionario al Banco de Reservas de la República Dominicana en su calidad de depositario del Banco internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección II (a) del Artículo V del Convenio relativo a dicho Banco Internacional. Art. 2. El Gobernador del Banco de Reservas queda autorizado a dirigirse al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento solicitando la sustitución a que se refiere el artículo anterior. Art. 3. El Banco de Reservas de la República Dominicana, en su expresada calidad, queda autorizado a recibir y retener los pagarés que por el concepto antes indicado le sean entregados por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, por cuenta del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sujeto a las órdenes de éste, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 12 del Artículo V del Convenio rela- tivo a dicho Banco Internacional. En consecuencia, el Banco de Reservas en su expresada calidad, ejecutará los requerimientos de pago, órdenes y otras instrucciones debidamente autenticadas del Presidente o del Vicepresidente del Banco Internacional, o de cualquier otro funcionario del mismo que pueda ser designado en relación con los pagarés en depósito. Art. 4.— Las obligaciones que a los efectos del presente decreto suscriba el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, así como los pagos que pueda efectuar el Banco de Reservas en su calidad de depositario del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, quedan garantizados con los fondos a que se contrae el Art. 4 de la Ley Nº 1071 del 28 de Diciembre de 1945. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona