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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3976

que autoriza al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público a obtener un préstamo bancario de $ 160.000.00, de acuerdo con la Ley Nº 1071

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 1946fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 6540Gaceta Oficial del 27 nov de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3976, que autoriza al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público a obtener un préstamo bancario de $ 160.000.00, de acuerdo con la Ley Nº 1071.-- G. O. Nº 6540, del 27 de Noviembre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3976. En ejercicio de la atribución que me confiere el Art. 49 inciso 3º de la Constitución de la República; VISTO el artículo 4 de la Ley Nº 1071 de fecha 28 de Diciembre de 1945, por la cual se aprueban los acuerdos suscritos en la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas en Bretton Woods,, de fecha 22 de Julio de 1944, D E C R E T O : Art. 1.-- Se autoriza al Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público a efectuar una operación de préstamo con el Banco de Reservas de la República Dominicana, a presentación, sin intereses, por la suma de CIENTO SESENTA MIL DOLARES ($160,000.00), debiendo darse constancia del mismo por medio de un instrumento no negociable. Dicho préstamo estará garantizado por la suma que la Ley de Gastos Públicos o leyes especiales ponen a disposición del Poder Ejecutivo, según los términos del Art. 4 de la Ley 1071 de fecha 28 de Diciembre de 1945. Art. 2.-- El producido de esa operación de préstamo será depositado en el Banco de Reservas de la República Dominicana para acreditarlo al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en una cuenta que se denominará "International Bank of Reconstruction and Development -- Account A" y será destinado a satisfacer el pago del ocho por ciento (8%) del valor de las veinte (20) acciones suscritas por el Gobierno dominicano en el capital del referido Banco Internacional, que le ha sido requerido al Gobierno dominicano por dicho Banco, para ser realizado en o antes del 25 de Noviembre del año en curso, de acuerdo con las estipulaciones de los Acuerdos aprobados por la indicada Ley Nº 1071, Art. 3.-- El Banco de Reservas de la República Dominicana deberá comunicar por cable al Banco Internacional de Re- construcción y Fomento que el depósito de la indicada suma ha sido hecho por el Gobierno de la República Dominicana con el indicado propósito, de acuerdo con su requerimiento e instrucciones al respecto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona