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Decreto

Decreto 3972

que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Restauración, sobre matanza de animales para el consumo público

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 nov de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6544Gaceta Oficial del 2 dic de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3972 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Restauración, sobre matanza de animales para el consumo público.— G. O. Nº 6544, del 2 de Diciembre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO 3972. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los ar tículos 1, 2, 7 y 8 de la Ordenanza Nº 3 dictada en fecha 21 de Octubre del año en curso, por el Ayuntamiento de la Común de Restauración, los cuales se transcriben a continuación: "Art. 1.— Toda persona que sacrifique un animal dentro de la Común de Restauración, cuyas carnes sean destinadas para consumo público de la población o de las secciones rurales, deberá pagar los siguientes arbitrios: a) Por cada libra de carne de res.. .. .. .. .. .. $ 0.01 b) Por cada libra de carne de cerdo o de manteca en capa.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.01 c) Por cada libra de carne caprino o lanar.. .. " 0.01½ Párrafo.— Para la aplicación de los arbitrios anteriores no se tendrán en cuenta las siguientes partes del animal: la piel y las patas. Art. 2.— La introducción a la Común de Restauración, así como de la parte rural a la parte urbana o de una sección a otra de carne salada y sus derivados como longaniza, chicharrones, manteca frita etc. para el consumo público queda gravada con el siguiente arbitrio: a) Por cada vara de longaniza.. .. .. .. .. .. .. $ 0.02 b) Por cada botella de manteca.. .. .. .. .. .. .. " 0.01 c) Por cada libra de chicharrones.. .. .. .. .. .. " 0.01 d) Por cada libra de carne salada.. .. .. .. .. .. " 0.01 Art. 7.— La presente Ordenanza deroga toda otra disposición que le sea contraria. Art. 8.— DISPOSICION TRANSITORIA.— Las disposiciones de esta Ordenanza entrarán en vigor el día 1º de Enero de 1947". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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