Texto de la norma
Decreto Nº 3951, que suprime varios controles de emergencia.— G. O. Nº 3532, del 17 de Noviembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Derogado
Dec. 927-5
NUMERO 3951.
CONSIDERANDO: Que se han normalizado razonablemente las circunstancias que motivaron el establecimiento del contro oficial sobre las operaciones económicas que se mencionan más adelante;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo
49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O :
Art. 1.— Quedan derogados los siguientes decretos de emergencia y ejecución de los mismos:
a) Nº 3690, del 26 de Julio de 1946, que nombra el Control para la Exportación de Ganado;
b) Nº 6, del 18 de Mayo de 1942, que establece el Control de Arroz y Nº 3702, del 31 de Julio de 1946, que nombra el Control del Arroz;
c) Nº 3518, del 5 de Mayo de 1946. que establece el Control sobre la exportación de maderas y muebles y Nº 3633, del 2 de Julio de 1946 que nombra el Control correspondiente;
d) Nº 3526, del 9 de Mayo de 1946 que establece el Control sobre exportación de cocos;
e) Nº 3484, del 20 de Abril de 1946, que establece el Control sobre ciertos implementos agrícolas;
f) Nº 3667, del 23 de Julio de 1946, que establece el Control sobre el jabón y sus materias primas y Nº 3703, del 2 de Agosto de 1946, que nombra el Control correspondiente;
g) Nº 3309, del 22 de Enero de 1946, que establece el Control sobre la exportación de fríjoles de producción nacional;
h) Nº 3455, del 6 de Abril de 1946, que establece el Control sobre varillas de acero, grapas, clavos y otros implementos de hierro;
i) Nº 3715, del 7 de Agosto de 1946, que establece el Control sobre bisagras, cemento y zinc;
j) Nº 3774, del 7 de Septiembre de 1946, que establece el Control sobre la Harina de Trigo;
k) Nº 3858, del 14 de Octubre de 1946, que crea una Comisión para el control de precios de artículos de primera necesidad;
l) Nº 3684, del 26 de Julio de 1946, que nombre el Control sobre la exportación de cocos, imprementos agrícolas y fríjoles.
Art. 2.— Una Comisión formada por el Secretario de Estado de la Presidencia, quien la presidirá, y los señores J. Furcy Pichardo y Frank Parra, Inspectores al servicio del Presidente de la República, tendrá a su cargo la expedición de los permisos que fueren de lugar de acuerdo con la Ley Nº 61, del 6 de Agosto de 1942 sobre Ganado, y del Decreto Nº 3714, del 6 de Agosto de 1946, sobre exportación de excedentes de artículos alimenticios.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.