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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3950

QUE APRUEBA LOS ART. 1, 2, Y 6 DE LA ORDENANZA NO. 15-46 DEL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE ENRIQUILLO....

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6532Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
tículos 1, 2 y 6 de la Ordenanza Nº 15-46 dictada en fecha 19 de Septiembre de 1946 por el Ayuntamiento de la Común de Enriquillo, los cuales se transcriben a continuación: “Artículo Primero.— Toda persona dueña de un animal que sea sacrificado dentro de la común de Enriquillo para fines de consumo público, deberá pagar los siguientes arbitrios: a) Por cada kilo de carne de res o cerdo. . . . . .$ 0.04 b) Por cada kilo de carne de caprino o lanar . .” 0.02 c) Por cada kilo de manteca de capa . . . . . .” 0.01½ PARRAFO I.— Cuando el arbitrio que establece el acápite c) del presente artículo se cobre sobre la manteca en forma líquida, deberá pagarse por cada litro $ 0.02. PARRAFO II.— Para la aplicación de los arbitrios anteriores no se tendrá en cuenta las siguientes partes del animal: las patas, la cabeza y la piel. Artículo Segundo.— La introducción a la común de Enriquillo, o de una sección a otra de carne salada o sus derivados queda gravada con los siguientes arbitrios: a) Por cada kilo de manteca en capa. . . . . .$ 0.01½ b) Por cada litro de manteca . . . . . . . . . . .” 0.02 c) Por cada metro de longaniza. . . . . . . . . . .” 0.02 d) Por cada kilo de chicharrón. . . . . . . . . . .” 0.02 Artículo 6.— La presente Ordenanza abroga y sustituye a cualquiera otra que le sea contraria”. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nº 3951, que suprime varios controles de emergencia.— G. O. Nº 3532, del 17 de Noviembre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Derogado Dec. 927-5 NUMERO 3951. CONSIDERANDO: Que se han normalizado razonablemente las circunstancias que motivaron el establecimiento del contro oficial sobre las operaciones económicas que se mencionan más adelante; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona