Texto de la norma
Decreto Nº 3929 que sujeta a permisos a cargo de la Secretaría de Estado de Sanidad y Asistencia Pública toda operación realizada con la Estreptomicina.— G. O. Nº 6529, del 13 de Noviembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3929.
CONSIDERANDO: Que la cuota de Estreptomicina para la República es muy pequeña, y que esta droga debe ser restrictivamente empleada, conforme a la mejor práctica médica, a fin de que no se desperdicie en lo más mínimo la cuota asignada;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de Junio de 1932, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— La importación, el retiro de las aduanas y la ven-
ta en el país de la Estreptomicina se efectuarán mediante permisos expedidos por el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública. Las solicitudes para estos permisos y la expedición de los mismos se harán por carta, telegrama, radiograma o telefonema libres de impuestos sobre documentos.
Art. 2.- Las atribuciones que en virtud de este Decreto ejerza el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública tendrán como finalidad balancear el consumo de la Estreptomicina con la cantidad importada; y para el efecto queda bajo su control la distribución de dicha droga en el país y podrá regularizar su uso, dictando las medidas pertinentes, con el propósito de que se limite a los casos necesarios por prescripción médica.
Art. 3.- El Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública queda facultado para fijar los precios de venta de la Estreptomicina, del importador al detallista y de éste al público; y para resolver cualquier asunto no previsto que pueda sobrevenir en la aplicación de este Decreto, no previsto expresamente.
Art. 4.- La realización de las operaciones previstas en el artículo 1º, sin el permiso correspondiente; o la violación de cualquier disposición que dictare el Secretario de Estado para cumplir la finalidad de este Decreto, se castigarán con las penas establecidas en la Ley Nº 16 del 23 de Junio de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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