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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3911

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JOSE DE OCOA, SOBRE SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS D...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 nov de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6527Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
NUMERO 3911. En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49 inciso 25 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : UNIC0.- Aprobar, como por el presente apruebo, 10s ar- ticulos 4, 5 y 11 de la Ordenanza dictada por el Ayuntamienta de la Com6n de San Josk de Ocoa, en fecha 19 de Septiembre del aiio en curso, 10s cuales se transcriben a continuacih: “ARTICULO 4.- Para obtener el permiso de inhu- macibn, exhumacibn, construccion de cenotaf ios y otras construcciones permanentes, en 10s cementerios de la Comcn, se establecen 10s siguientes derechos: a) Para la inhumaci6n del cadaver de un adulto en el cementerio urbano.. . . . . . . . . . .$ 2.00 b) Para inhumaci6n del cadaver de un menor en el cementerio urbano. . . . . . . . . . . .” 1.00 e ) Para inhurr‘acion del cadaver de un adulto en 10s cementerios rurales. . . . . . . . . .” 1.010 d) Pa,ra inhumaci6n del cadaver de un menor en 10s cementerios rurales . . . . . . . . . .” 0.75 e) Para exhumacih de un cadaver en cual- quiera de 10s cementerios de la Corn6n. , , .” 5.00 I i f ) Para la concesidn de terreno a perpet idad, para construecih de cenotafios y cua ros de carhcter permanente, en el cement rio urbano, metro cuadrado. . . . . . . . I. . . .\$ 4.00 g ) Para concesi6n de terreno a perpetuitad, para la eonstruxi6n de cenotafios y uanros de caracter permanente, en 10s cement&ios rurales, metro cuadrado . . . . . . . . , . .” 2.00 h) Para la concesi6n de terreno a titulo t&m- poral con el fin de conservar el espacip ocupado por una sepultura, que nuncal sera mayor de 2.50 M. C. en el cemeote- rio urbano, por cada cuatro ano.. . . . . .” 4.00 i ) Para la concesidn de terreuo a titulo tem- poral, con el fin de conservar el espa6io ocupado por una sepultura, que nuncg sera mayor de 2.5G M. C. en 10s cemen- terios rurales, por cada cuatro afios ~. . .” 2.00 ARTICULO 5.- Para 10s efectos de estd Ordenanza se consideraran menores, 10s nifios de uno a catorce alios. I ARTICULO 11.- Estaran exefitos del pago de 10s arbitrios de la presente Ordenanza las imnumacion2s y exhumaciones de cadaveres de pobres ,de solemni- uad. CoYresponde a1 Sindico Municipal autorizar ta- les exoneraciones en el cementerio urbano y a 10s Alcalties Pedaneos, en 10s rementerios ru~ales.~’ D14D0 en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Eepublica Dominicana, a 10s cuatro das del mes de noviembre del afio mil novxientos cuarenta y seis, anm 1039 de la Independencia, 840 de la Hestauracion y l r v de la E;ra de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona