Texto de la norma
NUMERO 3911.
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo
49 inciso 25 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNIC0.-
Aprobar, como por el presente apruebo, 10s ar-
ticulos 4, 5 y 11 de la Ordenanza dictada por el Ayuntamienta
de la Com6n de San Josk de Ocoa, en fecha 19 de Septiembre
del aiio en curso, 10s cuales se transcriben a continuacih:
“ARTICULO 4.- Para obtener el permiso de inhu-
macibn, exhumacibn, construccion
de cenotaf ios
y
otras construcciones permanentes, en 10s cementerios
de la Comcn, se establecen 10s siguientes derechos:
a) Para la inhumaci6n del cadaver de un adulto
en el cementerio urbano.. . . . . . . . . . .$ 2.00
b) Para inhumaci6n del cadaver de un menor
en el cementerio urbano. . . . . . . . . . . .” 1.00
e ) Para inhurr‘acion del cadaver de un adulto
en 10s cementerios rurales. . . . . . . . . .” 1.010
d) Pa,ra inhumaci6n del cadaver de un menor
en 10s cementerios rurales . . . . . . . . . .” 0.75
e) Para exhumacih de un cadaver en cual-
quiera de 10s cementerios de la Corn6n. , , .” 5.00
I
i
f ) Para la concesidn de terreno a perpet idad,
para construecih de cenotafios y cua ros
de carhcter permanente, en el cement rio
urbano, metro cuadrado. . . . . . . . I. . . .\$ 4.00
g ) Para concesi6n de terreno a perpetuitad,
para la eonstruxi6n de cenotafios y uanros
de caracter permanente, en 10s cement&ios
rurales, metro cuadrado . . . . . . . .
, . .” 2.00
h) Para la concesi6n de terreno a titulo t&m-
poral con el fin de conservar el espacip
ocupado por una sepultura, que nuncal
sera mayor de 2.50 M. C. en el cemeote-
rio urbano, por cada cuatro ano.. . . . . .” 4.00
i ) Para la concesidn de terreuo a titulo tem-
poral, con el fin de conservar el espa6io
ocupado por una sepultura, que nuncg
sera mayor de 2.5G M. C. en 10s cemen-
terios rurales, por cada cuatro afios ~. . .” 2.00
ARTICULO 5.-
Para 10s efectos de estd Ordenanza
se consideraran menores, 10s nifios de uno a catorce
alios.
I
ARTICULO 11.-
Estaran exefitos del
pago de 10s
arbitrios de la presente Ordenanza las imnumacion2s
y exhumaciones de cadaveres de pobres ,de solemni-
uad. CoYresponde a1 Sindico Municipal autorizar ta-
les exoneraciones en el cementerio
urbano y a 10s
Alcalties Pedaneos, en 10s rementerios ru~ales.~’
D14D0 en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Eepublica Dominicana, a 10s cuatro das del mes
de noviembre del afio mil
novxientos cuarenta y seis, anm
1039 de la Independencia, 840 de la Hestauracion y l r v de la
E;ra de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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