Texto de la norma
Decreto No. 3906 que modifica los artículos 14, 17 y 22 del Reglamento Administrativo de los Hospitales del Estado, No. 684.- G. O. No. 6527, del 9 de Noviembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3906.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se agrega un párrafo al artículo 14 del Reglamento Administrativo de los Hospitales del Estado, Nº 684, del 8 de Junio de 1940, para que diga del siguiente modo:
"Párrafo I.- Sin embargo, el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, podrá autorizar por
escrito la prestación gratuita de estos servicios de Rayos X en los Hospitales del Estado, a los enfermos pobres no hospitalizados, a los miembros de las instituciones militares y policiales, o cuando interesen a la Justicia, previa solicitud de los Directores correspondientes. La autorización será válida durante seis meses y podrá ser renovada, por igual período, a solicitud de los mencionados Directores."
Art. 2.- Se agrega un nuevo párrafo al artículo 17 del mismo Reglamento, modificado por el Decreto Nº 3539, del 14 de Mayo de 1946, para que diga del siguiente modo:
"Párrafo III.- Sin embargo, el Secretario de Estado de Sanidad y Asistencia Pública, podrá autorizar por escrito la prestación gratuita de estos servicios de Laboratorio en los Hospitales del Estado, a los enfermos pobres no hospitalizados, a los miembros de las instituciones militares y policiales, o cuando interesen a la justicia, previa solicitud de los Directores correspondientes. La autorización será válida durante seis meses y podrá ser renovada, por igual período, a solicitud de los mencionados Directores."
Art. 3.- Se modifica el párrafo del artículo 22, del mismo Reglamento, modificado por el Decreto Nº 1050, del 31 de Mayo de 1941, para que diga del siguiente modo:
"Párrafo.- El pago de los derechos que se establezcan en esta tarifa, así como en las tarifas de Laboratorios, Rayos X y Farmacias, sólo podrán ser exonerados en los casos expresamente previstos en este Reglamento."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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