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Texto de la norma
Ruinas de la Iglesia de San
Matadero Industrial,
Francisco, Ciu!ad
Trujillo, .
16,000
Ciudad Trujillo,
15,000”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, CA-
pita1 de la Rep6blica Dominicana, a 10s trzintiun dias del mes
de octubre del
aiio mil
novecientos
cuarenta y seis, aiios
1033 de la Independencia, 819 de la Restauracih y 170 de la
Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
-
Decreta No. 3904 qus aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de
Duvergi, sobre servicios en 10s cementerlos municipales de la coniun.-
G. 0. No. 6127, del 9 de Noviembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILEO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
--
NITMERO 3904.
49 inciso 25 de la Constitucih de la Republica,
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articuli,
D E C R E T O :
UNICO .- Aprobar, como por el presente aprcebo, 10s. ar-
ti-ulos 4 y 8 de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de
la C o m ~ n de Duvergi, en fecha 14 cie Septiembre del an0 en
curso, 10s cuales se tranwriben a continuacih:
“Art. 40-
Para obtener el permiso de inhumacih, exhu-
maci6n y construccih de panleones en 10s cementerios muni-
cipales se establece el siguiente arbitrio :
a) Por inhuma56n del cadaver de un adulto en
la Zona Urbana.. . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.00
b) Por inhumacih del cadaver de un menor en
la Zcna Urbana.. . . . . . . . . . . . . . . . . ” 1.00
c> Por exhumaci6n de un cadaver en la Zona
Urbana.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
” 3.102
d ) Por constrwcci6n de un pante6n de un adulto
en la Zona Urbana.. . . . . . . . . . . . . . . ” 3.00 .
e) Por construccih de un pante6n para un me-
nor en la Zona Urbana,. . . . . . . . . . . . . ” 1.50
f ) Por inhuma36n del cadaver de un adulto en
la Zona Rural., . . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 1.00
8) Por inhumaci6n del cadaver de un menor en
la Zona Rural.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 0.50
h) Por exhumacih de un cadaver en la Zona
Rural., . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
’’ 2.03
il Por construcci6n de un pante6n de un arlulta
en la Zona Rural,, ! , , . , , , , , , , . , , ,
” 2.03
.
j) Por construccih de un patebn de un menor
en la Zona Rural. . . . . . - . . . . . . . . . . . . $
1 .Oo
PArrafo.-
Se consideraran menores para 10s efectos de
esta Ordenanza 10s nirios de 1 a 15 afios.
Art. 8.-
Estartin exentos de pagos de 10s arbitrios de la
presente Ordenanza 1,as inhumaciones y exhumaciones de cad&
veres de pobres de solemnidad o de militares en servicio activo.
Corresponde a1 Sindico autorizar tales exoneraciones.”
D4DO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de a1 RapGblica Dorninicana, a 10s treintiun dias del mes
de octubre del aiio mil novecientos
cuarenta y seis, ariios
1030 de la Independencia, 840 de la Kestauracih y 170 de la
Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento No. 3905 sobre Destrucci6n y Repoblaci6n de Cacaotales .-
G. 0. No. 6527, del 9 de Noviembre de 1946.
Presidente de la Republica Dominicana
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
.
NUMERO 3905.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso
39 del articulo 49 de la Constitucih de la Republi-a; y
VISTO el articulo 7 de la Ley No 1274 de fecha 2 de no-
vkmbre de 1946; dicto el siguiente
.
R E G L A M E N T O :
Art. 1.- Toda persona que desee 2estruir firboles de ca-
cao, debera solicitar por escrito una autorizacion a la Secreta-
ria de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonizacibn, indi an
do la cantidad de hrboles o ext.nsi6n de la plantation que in-
tente destrLir, situaci6n y ubicaci6n de la plantacibn, motivoi
que lo inL’tucen a operar la destruccihi a la que debera anexar
la autorizacibn escrita del duefio del plantio, en caso de no sa-
6ste el solicitante.
Prirrafo I.-
Las solicitudes que a este respecto se reci-
ban, ser6n referidas a la Comisi6n de Defensa del Cafe y del
Cacao. para su estudio, informe y opini6n.
Phrrafo 11.- Cuando el corte de 10s Srboles s610 se hicie-
re para Cistanciar convenientemerite las plantas debido a ex-
c30 de 6ata; ( p o h y enlre:aJue),
no sera necesario pedir au-
toriracih, y en este cas0 la distancia a que se dejen 10s arbo-
les dtispuCs de entresacados no debera ser mayor de 3 metros,
tanto entve lineas como entre plantas en 10s terrenos reputa-
dos como pobres, y de 5 metros en 10s terrenos fkrtiles.
Art, d 2 . - La Secretaria de Estado de Agricultura, Pe:ua-
.
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