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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3904

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE DUVERGE, SOBRE SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 oct de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6127Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Ruinas de la Iglesia de San Matadero Industrial, Francisco, Ciu!ad Trujillo, . 16,000 Ciudad Trujillo, 15,000”. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, CA- pita1 de la Rep6blica Dominicana, a 10s trzintiun dias del mes de octubre del aiio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1033 de la Independencia, 819 de la Restauracih y 170 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. - Decreta No. 3904 qus aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Duvergi, sobre servicios en 10s cementerlos municipales de la coniun.- G. 0. No. 6127, del 9 de Noviembre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILEO MOLINA Presidente de la Republica Dominicana -- NITMERO 3904. 49 inciso 25 de la Constitucih de la Republica, En ejercicio de la atribucih que me confiere el articuli, D E C R E T O : UNICO .- Aprobar, como por el presente aprcebo, 10s. ar- ti-ulos 4 y 8 de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la C o m ~ n de Duvergi, en fecha 14 cie Septiembre del an0 en curso, 10s cuales se tranwriben a continuacih: “Art. 40- Para obtener el permiso de inhumacih, exhu- maci6n y construccih de panleones en 10s cementerios muni- cipales se establece el siguiente arbitrio : a) Por inhuma56n del cadaver de un adulto en la Zona Urbana.. . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.00 b) Por inhumacih del cadaver de un menor en la Zcna Urbana.. . . . . . . . . . . . . . . . . ” 1.00 c> Por exhumaci6n de un cadaver en la Zona Urbana.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 3.102 d ) Por constrwcci6n de un pante6n de un adulto en la Zona Urbana.. . . . . . . . . . . . . . . ” 3.00 . e) Por construccih de un pante6n para un me- nor en la Zona Urbana,. . . . . . . . . . . . . ” 1.50 f ) Por inhuma36n del cadaver de un adulto en la Zona Rural., . . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 1.00 8) Por inhumaci6n del cadaver de un menor en la Zona Rural.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 0.50 h) Por exhumacih de un cadaver en la Zona Rural., . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ’’ 2.03 il Por construcci6n de un pante6n de un arlulta en la Zona Rural,, ! , , . , , , , , , , . , , , ” 2.03 . j) Por construccih de un patebn de un menor en la Zona Rural. . . . . . - . . . . . . . . . . . . $ 1 .Oo PArrafo.- Se consideraran menores para 10s efectos de esta Ordenanza 10s nirios de 1 a 15 afios. Art. 8.- Estartin exentos de pagos de 10s arbitrios de la presente Ordenanza 1,as inhumaciones y exhumaciones de cad& veres de pobres de solemnidad o de militares en servicio activo. Corresponde a1 Sindico autorizar tales exoneraciones.” D4DO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de a1 RapGblica Dorninicana, a 10s treintiun dias del mes de octubre del aiio mil novecientos cuarenta y seis, ariios 1030 de la Independencia, 840 de la Kestauracih y 170 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento No. 3905 sobre Destrucci6n y Repoblaci6n de Cacaotales .- G. 0. No. 6527, del 9 de Noviembre de 1946. Presidente de la Republica Dominicana RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA . NUMERO 3905. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 39 del articulo 49 de la Constitucih de la Republi-a; y VISTO el articulo 7 de la Ley No 1274 de fecha 2 de no- vkmbre de 1946; dicto el siguiente . R E G L A M E N T O : Art. 1.- Toda persona que desee 2estruir firboles de ca- cao, debera solicitar por escrito una autorizacion a la Secreta- ria de Estado de Agricultura, Pecuaria y Colonizacibn, indi an do la cantidad de hrboles o ext.nsi6n de la plantation que in- tente destrLir, situaci6n y ubicaci6n de la plantacibn, motivoi que lo inL’tucen a operar la destruccihi a la que debera anexar la autorizacibn escrita del duefio del plantio, en caso de no sa- 6ste el solicitante. Prirrafo I.- Las solicitudes que a este respecto se reci- ban, ser6n referidas a la Comisi6n de Defensa del Cafe y del Cacao. para su estudio, informe y opini6n. Phrrafo 11.- Cuando el corte de 10s Srboles s610 se hicie- re para Cistanciar convenientemerite las plantas debido a ex- c30 de 6ata; ( p o h y enlre:aJue), no sera necesario pedir au- toriracih, y en este cas0 la distancia a que se dejen 10s arbo- les dtispuCs de entresacados no debera ser mayor de 3 metros, tanto entve lineas como entre plantas en 10s terrenos reputa- dos como pobres, y de 5 metros en 10s terrenos fkrtiles. Art, d 2 . - La Secretaria de Estado de Agricultura, Pe:ua- .

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona