Texto de la norma
Decreto No. 3898 que establece un Consejo de Guerra Permanente para la Marina de Guerra de la República.- G. O. No. 6522, del 30 de Octubre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3898.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 3, inciso 2º y 8, primer acápite, del Código de Justicia Militar, Ley Nº 1424 del 3 de Diciembre de 1937, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se establece un Consejo de Guerra Permanente adicional a los ya establecidos, para conocer de las infracciones cometidas por los jefes, oficiales, clases y marinos de la Marina de Guerra de la República.
Art. 2.- El Consejo de Guerra establecido en el artículo anterior tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, podrá celebrar audiencias en los lugares que considere pertinentes para el esclarecimiento de los casos sometidos a su competencia, y las sentencias que dicte estarán sujetas a los recursos previstos por el Código de Justicia Militar.
Art. 3.— El Consejo de Guerra establecido se compondrá del siguiente modo:
Tte. Comdte. Ramón Didiez, Presidente,
1er. Teniente Rogelio Prestol, Juez
2do. Teniente Rafael B. Richardson, Juez
2do. Teniente Juan Peña, Juez
Sub-Teniente José Paula Bello, Juez
2do. Teniente Miguel A. Padilla Matos, Oficial Instruc-
tor.
Sub-Teniente Luis M. Henríquez G., Sustituto del O-
ficial Instructor.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes
de octubre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º
de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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