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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3898

QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA LA MARINA DE GUERRA DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 oct de 1946fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 6522Gaceta Oficial del 30 oct de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3898 que establece un Consejo de Guerra Permanente para la Marina de Guerra de la República.- G. O. No. 6522, del 30 de Octubre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3898. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; VISTOS los artículos 3, inciso 2º y 8, primer acápite, del Código de Justicia Militar, Ley Nº 1424 del 3 de Diciembre de 1937, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se establece un Consejo de Guerra Permanente adicional a los ya establecidos, para conocer de las infracciones cometidas por los jefes, oficiales, clases y marinos de la Marina de Guerra de la República. Art. 2.- El Consejo de Guerra establecido en el artículo anterior tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, podrá celebrar audiencias en los lugares que considere pertinentes para el esclarecimiento de los casos sometidos a su competencia, y las sentencias que dicte estarán sujetas a los recursos previstos por el Código de Justicia Militar. Art. 3.— El Consejo de Guerra establecido se compondrá del siguiente modo: Tte. Comdte. Ramón Didiez, Presidente, 1er. Teniente Rogelio Prestol, Juez 2do. Teniente Rafael B. Richardson, Juez 2do. Teniente Juan Peña, Juez Sub-Teniente José Paula Bello, Juez 2do. Teniente Miguel A. Padilla Matos, Oficial Instruc- tor. Sub-Teniente Luis M. Henríquez G., Sustituto del O- ficial Instructor. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona