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Decreto

Decreto 3889

que aprueba la Resolución No. 1/46, de la Comisión de Precios de Artículos de Primera Necesidad, que fija el precio del jabón y las materias primas para su fabricación

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 1946fecha
Otrostipo
G. O. 6519Gaceta Oficial del 26 oct de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3889 que aprueba la Resolución No. 1/46, de la Comisión de Precios de Artículos de Primera Necesidad, que fija el precio del jabón y las materias primas para su fabricación.- G. O. No. 6519, del 26 de Octubre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3889. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, sobre Medidas de Emergencia,, del 23 de junio de 1942; VISTA la Resolución Nº 1/46, de la Comisión de Precios de Artículos de Primera Necesidad, de fecha 22 de octubre de 1946, dicto el siguiente D E C R E T O : UNICO.— Queda aprobada la Resolución de la Comisión de Precios de Artículos de Primera Necesidad, cuyo texto se trascribe a continuación: "LA COMISION DE PRECIOS DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD CONSTITUIDA Y FUNCIONANDO REGULARMENTE. Nº 1/46. VISTO el Decreto Nº 3858, de fecha 14 de octubre de 1946, mediante el cual se crea la Comisión de Precios de Artículos de Primera Necesidad; VISTOS los Decretos Nos. 3769, de fecha 4 de Septiembre de 1946, y 3788, de fecha 13 de Septiembre de 1946, en los cuales se fijan precios para el jabón; CONSIDERANDO: que es necesario unificar los precios del jabón, a fin de evitar la especulación a que se presta la existencia de un precio para el consumidor en Ciudad Trujillo y de otro precio en el resto del país; CONSIDERANDO: Que en el curso de minuciosas y detalladas investigaciones realizadas por la Comisión se ha podido comprobar que a los precios actuales de las materias primas necesarias para la fabricación del jabón, el costo de producción de un quintal de dicho artículo es de $24.71, R E S U E L V E : Art. Unico.— Se restablecen en el Distrito de Santo Domingo los precios fijados por el Decreto Nº 3769, de fecha 4 de Septiembre de 1946, para el jabón y las materias primas necesarias para su fabricación. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAMON MARRERO ARISTY, Presidente." RUBEN DARIO AYBAR, Miembro Secretario. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona