Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOiLINA
Presidente de la Republica Dominicana
A
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NUMERO 3886.
49, i n a o zap de la Lonstitucion ue la &epuDlica,
hn ejerciao de la atribucidn que me conilere el articulo
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D E C R E T O :
UNIC0.-
Aprobar, corno por el presente apruebo, 10s ar-
ticulos I, z, Y, 4, a, b y I ue id Uruerianza I\” AI ciipma pur
f%yLtnLaniiento ue la Comun de La komana, en Teclla iv de
bc~uurc: del ano en curso, sobre la matanza ae animaies cuyas
cariies Sean destinadas para el consumo publico o para ser in-
dustrializadas, y cuyos textos rezan del siguiente modo :
“Art. 1.-
Toda persona que sacrifique un animal dentr.J
de la Comun de La Romana, cuyas carnes sean destinadas pa-
ra el expendio publico, debera pagar 10s siguientes arbitrios.
a) Por cada kilo de carne, peso bruto . , . . . .$ 0.04
b) Por cada kilo de manteca de cerdo, peso
bruto. . . . . . . . . . , . . . . . . . . , . . . . . .” 0.04
PArrafo.-
Para la ztplicacidn del present:: arbitrio no se
tendran en cuenta las siguientes partes del animal: las patas,
la pie1 y la cabeza.
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Art. 2.-
‘l’ocio an‘mal saerificado para fines industriaies,
estara sujeto a1 Fago de un centavo por kilogramo, peso vivo,
independientemente del impuesto que establece en favor del
&,stado el articulo 4 de la Ley Ntim. 289.
Art. 3.-
El expendio de carnes, tanto en la parte urbana
corno rural, s610 podrii hacerse en las casillas y puestos auto-
rbados por el Ayuntamiento y destinados exclusivamente px-
ra tal fin.
Art. 4.- La matanza y Expeiidio de carnes para el consu-
MO p6blico queda sujeta a las disposiciones de la Ley NGm.
289, a las leves sanitarias en vigor y a las reglammta,’ nioneli
que para su rnejor funcionarniento dicte el Ayuntamiento.
Art. 5.-
La Com6n sunlira gratuitamente la condue”,i6r
e inspeccih veterinaria de las carnes de 10s animales que sc
.
sacrifiquen‘en el Matajero Municipal y sujetos a1 pago de 10s
nrbitrios establecidos en 10s articulos lro. y 2do. de esta Or-
denanza.
PArrafo.-
‘cos gastos relativos a matarife, peones1 y de-
(m&. empleados nezesarios para efectuar la matanza y mane-
jo de las carnes en el Matadero Municipal, serhn pagados por
el du(e5o de 10s animales.
Art. 6 .- La introducci6n a la Cornfin Ze La Romana o de
una secci6n a otra donde existan puestos de venta de came3
autorizados por el Ayuntamiento, de carnes saladas, d, 0 man-
teca frita o de longaniza para el consumo phblico, queda gra-
vada con el siguiente arbitrio:
Por cada kilo de came salada, peso bruto.. . .$ 0.04
Por cada metro de longaniza.. . . . . . . . . . .” 0.04
Pur cada kilo de manteca frita, peso bruto. .” 0.02
Art. 7.-
Disposici6n transitoria : Las disposiciones de es-
ta Ordenanza entrarkn en vigor el dia lro. de Enero del aiio
. 1947”.
DADO en Ciudad Truiillo, Distrito. de Santo Dominro, Ca-
pital de la Repiiblica Dominicans, a 10s veintidos dias del mes
de octubre del afio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1030
de la Independencia, 849 de la Restauracih y 170 de la Era de
Tru jillo.
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RAFAEL L. TRUJILLO.
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