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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3886

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LA ROMANA SOBRE MATANZA DE ANIMALES PARA EL CONSUMO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6522Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOiLINA Presidente de la Republica Dominicana A ---- NUMERO 3886. 49, i n a o zap de la Lonstitucion ue la &epuDlica, hn ejerciao de la atribucidn que me conilere el articulo < D E C R E T O : UNIC0.- Aprobar, corno por el presente apruebo, 10s ar- ticulos I, z, Y, 4, a, b y I ue id Uruerianza I\” AI ciipma pur f%yLtnLaniiento ue la Comun de La komana, en Teclla iv de bc~uurc: del ano en curso, sobre la matanza ae animaies cuyas cariies Sean destinadas para el consumo publico o para ser in- dustrializadas, y cuyos textos rezan del siguiente modo : “Art. 1.- Toda persona que sacrifique un animal dentr.J de la Comun de La Romana, cuyas carnes sean destinadas pa- ra el expendio publico, debera pagar 10s siguientes arbitrios. a) Por cada kilo de carne, peso bruto . , . . . .$ 0.04 b) Por cada kilo de manteca de cerdo, peso bruto. . . . . . . . . . , . . . . . . . . , . . . . . .” 0.04 PArrafo.- Para la ztplicacidn del present:: arbitrio no se tendran en cuenta las siguientes partes del animal: las patas, la pie1 y la cabeza. i I Art. 2.- ‘l’ocio an‘mal saerificado para fines industriaies, estara sujeto a1 Fago de un centavo por kilogramo, peso vivo, independientemente del impuesto que establece en favor del &,stado el articulo 4 de la Ley Ntim. 289. Art. 3.- El expendio de carnes, tanto en la parte urbana corno rural, s610 podrii hacerse en las casillas y puestos auto- rbados por el Ayuntamiento y destinados exclusivamente px- ra tal fin. Art. 4.- La matanza y Expeiidio de carnes para el consu- MO p6blico queda sujeta a las disposiciones de la Ley NGm. 289, a las leves sanitarias en vigor y a las reglammta,’ nioneli que para su rnejor funcionarniento dicte el Ayuntamiento. Art. 5.- La Com6n sunlira gratuitamente la condue”,i6r e inspeccih veterinaria de las carnes de 10s animales que sc . sacrifiquen‘en el Matajero Municipal y sujetos a1 pago de 10s nrbitrios establecidos en 10s articulos lro. y 2do. de esta Or- denanza. PArrafo.- ‘cos gastos relativos a matarife, peones1 y de- (m&. empleados nezesarios para efectuar la matanza y mane- jo de las carnes en el Matadero Municipal, serhn pagados por el du(e5o de 10s animales. Art. 6 .- La introducci6n a la Cornfin Ze La Romana o de una secci6n a otra donde existan puestos de venta de came3 autorizados por el Ayuntamiento, de carnes saladas, d, 0 man- teca frita o de longaniza para el consumo phblico, queda gra- vada con el siguiente arbitrio: Por cada kilo de came salada, peso bruto.. . .$ 0.04 Por cada metro de longaniza.. . . . . . . . . . .” 0.04 Pur cada kilo de manteca frita, peso bruto. .” 0.02 Art. 7.- Disposici6n transitoria : Las disposiciones de es- ta Ordenanza entrarkn en vigor el dia lro. de Enero del aiio . 1947”. DADO en Ciudad Truiillo, Distrito. de Santo Dominro, Ca- pital de la Repiiblica Dominicans, a 10s veintidos dias del mes de octubre del afio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1030 de la Independencia, 849 de la Restauracih y 170 de la Era de Tru jillo. i RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona