Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 3878.
49 inciso 250 de la Constituci6li, dicto el siguiente
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo
D E C R E T O :
UNIC0.-
Aprubar. como por el presente apruebo, 10s ar-
titulos 10, 20 y 53 de la Ordenanza dictada por el Ayuntamien-
to de la Comtin de Morisefior Nouel, en fecha 8 de Octubre del
aiio en curso, mbre matama de animales cuyas carnes sear1
destinadas para el consunlo ptiblin,o o para eer icdustrializxlas,
10s cuales se transcriben a continuaci6n :
“Art. 1.-
Toda persoca que sacriiique un animal denti-o
de la Comtin de Monqeiior Nouel, cuyas carnes sean destinadas
para el expendio pfiblico, debera pagar 10s siguientes arbitrios :
a) por cadr kilo’de carne de res . . . . . . . . . .$ 0.04
b) por cacia kilo de carne de cerdo o de
manteca de capa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.04
c) por cada kilo de carne de caprino o lanar. .” 0.02
PARRAF0.-
Para la aplicacidn de 10s arbitrios antkrio-
res no se tendran en menta las siguientes partes del animal:
la cabeza, la pie1 y las patas.
,Art. 2.-- Todo animal sacrificado para fines industriales
estar& sujeto a1 pago de un centavo por kilogramo, peso vivo,
. independisentemente del impuesto que establece en favor del
Estado el Art. 4 de la Ley NQ 289.
\
Art. 5.-
DISPOSICIO~N TRANSITOR1A.-
Las dispoai-
ciones de esta Ordenanza entraran en vigor el dia 10 de Enero
de! afio 1947.”
DADO en Ciudad Truiillo, Distrito de Santo Dnminm, Ca-
pital de la ReoGblica Dorninicana, a 10s veintifin dias del mps
de octubre del afio mil novecientos cuarenta y seis. afios 110.10
de la Independencia, 840 de la Restauracidn y 170 de la Era de
Tru jillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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