Texto
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Texto de la norma
permanentes, en los cementerios de la Común, se establecen los siguientes derechos:
a) Para la inhumación del cadáver de un adulto.. $ 2.00
b) Para la inhumación del cadáver de un menor.. " 1.50
c) Para la exhumación de un cadáver.. .. .. " 5.00
d) Para al concesión de terreno a perpetuidad que no pasará de 28 pies cuadrados.. .. .. " 8.40
e) Para la concesión de terreno a título temporal por período de 4 años, con el fin de conservar el espacio ocupado por la sepultura.. .. .. .. " 4.00
Art. 5.- Para los efectos de esta Ordenanza se consideran menores los que no pasen de 14 años de edad.
Art. 6.- Toda persona que desee la inhumación o exhumación de un cadáver, así como la construcción de cenotafios o cuadros de carácter permanente o temporal, deberá pagar en la Tesorería Municipal el derecho fijado por esta Ordenanza al tiempo de solicitar el permiso correspondiente.
Art. 8.- Para la construcción de cenotafios y cuadros de carácter permanente el interesado deberá obtener la concesión del terreno a perpetuidad.
Art. 13.- Estarán exentas del pago de los arbitrios de la presente Ordenanza las inhumaciones y exhumaciones de cadáveres de pobres de solemnidad. Corresponde al Síndico Municipal autorizar tales exoneraciones en el cementerio urbano y a los Alcaldes Pedáneos, en los cementerios rurales."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto No. 3877 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Guayubín sobre matanza de animales para el consumo.- G. O. No. 6522, del 30 de Octubre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3877.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1º y 2º de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento
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