Texto de la norma
Decreto No. 3873 que agrega un acápite a la Sección 13 del Reglamento de Inmigración No. 279.- G. O. No. 6519, del 26 de Octubre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3873.
VISTOS el artículos 6, inciso 10 de la Constitución de la República, y los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley de Inmigración, Nº 95, del 14 de abril de 1939, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Se agrega el siguiente acápite a la SECCION 13, DEPORTACION, del Reglamento de Inmigración, Nº 279, del 12 de mayo de 1939;
"En los casos de deportación que estén fundados en los artículos 10, inciso 1º y 13, inciso 3º, de la Ley de Inmigración, la deportación podrá ser pronunciada por el Secretario de Estado de lo Interior y Policía, o por el Director General de Inmigración salvo disposición contraria del Secretario de Estado en el caso de que se trate, sin necesidad de los requisitos indicados en los tres párrafos anteriores de esta Sección. El mandamiento correspondiente será comunicado al extranjero infractor a la Ley de Inmigración y a todas las autoridades policiales para su debido cumplimiento:"
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º
de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.