Texto de la norma
Decreto No. 3872 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Baní estableciendo un arbitrio sobre venta en el mercado.- G. O. No. 6522, del 30 de Octubre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3872.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25 de la Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.- Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 2-46 dictada por el Ayuntamiento de la Común de Baní en fecha 30 de Septiembre de 1946, los cuales establecen el arbitrio por concepto de uso y consumo de productos en el Mercado Público de dicha Común, y cuyos textos se transcriben a continuación:
Art. 1ro.- Establecer como por la presente se establece, un arbitrio por concepto de uso y consumo de productos en esta Común, debiendo pagar al rematista del Provento Mercado Público, los siguientes derechos:
Por cada casilla utilizada, por día.. .. .. .. $ 0.25
Por cada mesa con depósito, por día.. .. .. " 0.10
Por cada mesa sin depósito, por día.. .. .. " 0.05
Por cada puesto para vender leche hervida, café o chocolate, por día.. .. .. .. .. .. " 0.10
Por cada puesto para vender frutas, por día " 0.20
Por cada puesto para vender comidas, por día " 0.20
Por cada puesto para vender dulces, por día " 0.20
Por cada puesto para vender legumbres o tubérculos, por día.. .. .. .. .. .. .. .. " 0.05
Por vender maíz, un quintal o fracción de quintal.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 0.05
Por vender frijoles de cualquier clase, un quintal o fracción.. .. .. .. .. .. .. .. " 0.05
Por vender una gallina grande o pequeña.. " 0.05
Por vender un pollo grande o pequeño.. .. " 0.02
Por vender un ciento de huevos.. .. .. .. " 0.15
Por vender un pato o una pata.. .. .. .. " 0.02
Por vender una guinea grande o pequeña.. " 0.03
Por vender un ciento de víveres.. .. .. .. " 0.03
tiende que la capacidad de un puesto, cuando no se especifique de otro modo, es de una carga, si se trata de legumbres, granos, frutos, etc. Si el total de los efectos es inferior a una carga, pagará igual a una carga.
PARRAFO 3ro.- Las ventas que se realicen en el Mercado Público, por personas que no ocupen puestos en los mismos, estarán sujetas al pago de la anterior tarifa en proporción a la capacidad señalada para los puestos.
Art. 2do.- Dentro de la zona urbana se establece como único lugar público para la venta de frutos, tubérculos, granos, legumbres y comestibles en general, el Mercado Público creado por el Ayuntamiento, disponiéndose que cualquier mercado de ese género que dentro del radio arriba indicado estableciere un particular, estará sujeto al pago de los mismos derechos que establece la presente Ordenanza".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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