Texto de la norma
Decreto No. 3864 que aprueba una Ordenanza de la Junta Municipal del
Distrito de Yaguate sobre serliicio de agua y 1uz.-
G. 0. No. 6517, del
21 de Oetubre de 1946.
Presidente de la Republica Dominicana
RAFAEL LEONIDAS TRUJILtLO MOLINA .
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NUMERO 3864.
En ejereicio de la atribucidn que me confiere el articulo 49
inciso 30 de la Constitucih de la Rep6blica;
VISTAS las Leyes vigentes sobre Servicios
de Utlli,lal
Publica, o sea la NO 8-18, del 21 l e Febrero de 1335, la N‘? 849,
del 21 de Fcbrero de 1935, y la NO 1013, del 11 de Octubre 3 2
1935 qiie modifica la segunda de las dos primeras citadas,
CONSICEKANDO : Que, de conformidad con’ las dispo: i-
ciones legales citadas, las tarifas de 10s servicios declsrados
de utilidaa publica poi“ la ley o por el Poder Ejecutivo, no IJLLC-
den entrar en vigencia sin la aprobacih del Poder Ejectiti-
vo; y que conforme a la ley el suministro de energia elictri-
ea asi como el de algua constituyen servicios de utilidad pd-
blica, dicto el siguiente
D-E C R E T 0 :
UNIC0.-
Aprobar, como por el presente apruebo el dis-
positivo de la Ordenanzia dictada en fecha 26 cie Junio del anJ
en curso por la Junta Municipal del Distrito de Yaguate, de-
bidamente aprobada por el Aywntamiento de la Comun de San
Crist6bal en iecha 16 de Julio de 1946, y cuya texta es el si.
guientc? :
“Art. 1.- A partir de la fecha de aprobacih de la prz-
Fente Ordenanza por el Poder Ejecutivo el cobro del agua y de
la luz suministradas a 10s abonados, por el Acueducto de esta
Villa y por la Planta Ellktrica Municipal estara regido por In
siguiente tarifa:
TARIFA: AGUA
Minimum por u’na llave.. . . . . . . . . . . . . . . $ 1.60
Por cada llave adicional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.50
Casas con iasgtalaciones sanitarias (hasta 5 llaves) ” 2.09
Hoteles.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
$’ 2.50
Restaurantes y Fondas.. . . . . . . . . . . . . . . ” 1.50
Hortalizas, etc. (2 llaves). . . . . . . . . . . . . . . . ” 4.00
Contadores can minimum de 118 metrw cubicos.. ” 2,GQ
Por cada metro ciibico adicional.. . . . . . . . . . . $ 0.10
Por re-onexih de servicio.. . . . . . . . . . . . . . . ” 1.00
! TARIFA: LUZ
Contadores, por minimum ?e 14 kilos.. . . . . . . 8 2.00
Por cada kilo adicionai. . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 0.10
Sin contadores por cada 75 watts.. . . . . . . . . ” 1.03
Por cada hora extra de servicio, pago por adelantado ” 2.00
For reconexih del servicio.. . . . . . . . . . . . . ” 11.00
. Por cada watts a&icional. . . . . . . . . . . . . . . . ” 0.01
F6rrafo.-
Cualquier otro cas0 no especificado en la pre-
sente tariia, podrii ser resuelto por convenio entre la Junta
Municipal y el interesado, mediazte la correspondiente solici-
tud por es-rito.
Ait. 2.-
Se establece una fianza obligatoria para 10s abo-
nados a1 servicio de agua, de $2.00 para totla clase de instala-
ciones a excepei6n de las hortalizas, et?. que aeberan depositar
una fimza de $4.00
Art. 3.-
Se establece una fi8nza oblibatoria para 10s abo-
nados a1 serricio de lua eli-ctrica, de $3.00 nara 10s que tengaii
contaclchies y de $1.00 para 10s que tengan bujias.
1’Arrafo.-
La fianza a que se hace mmci6n en el Art. 2Q
(Acueducto), debera ser depositada en el Negociado de Acue-
ducto y Alumbrado innieditltamefite despuks
ae la conexi6n
coirespondiente; y la fianza que SP bace nicnci6ur en el Art. 39
(Alumbrado) debera ser depositada en la w-isma oficina en el
tbrrnino de dos meses a partir le1 dia lro. del rr.es de Julio del
ano en curso.
Art. 4.- Queda terminantemente prohibido a las. personas
suscriptoras de contratos para agua, suininistrar Qsta a perso-
nas extrarias a la casa correspondiente.
P&rrafoe--
Para fines de aplicacih de este Art (4to.) se
rntendorh conlo persona extraha a la casa, la que no resi3.a en
esta.
Art. 5.-
La violaci6n a la prescnte Grdenanza seri san.
cionada con multa de UNO a CINCO pesos moneda nacional.
Art. 6.-
La presente Ordenanza deroga cu,alguier otra
disposici6n que le sea contraria”.
DADO en Ciudad ‘I’rxjillo, Distrito de Santo Domingo, CR-
pita1 de la Repciblica Dominicana, a 10s quince dias le1 mes de
octuJre del afio mil novecientos cuarenta y seis, afios 1030 de
la hdecmdmcia. 849 de la RestauraciSn Y 179 de la Era de
RAFAEL L. ’TRUJILLO.
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