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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3864

que aprueba una Ordenanza de la Junta Municipal del Distrito de Yaguate sobre serliicio de agua y 1uz.- G. 0. No. 6517, del 21 de Oetubre de 1946

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6517Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3864 que aprueba una Ordenanza de la Junta Municipal del Distrito de Yaguate sobre serliicio de agua y 1uz.- G. 0. No. 6517, del 21 de Oetubre de 1946. Presidente de la Republica Dominicana RAFAEL LEONIDAS TRUJILtLO MOLINA . - NUMERO 3864. En ejereicio de la atribucidn que me confiere el articulo 49 inciso 30 de la Constitucih de la Rep6blica; VISTAS las Leyes vigentes sobre Servicios de Utlli,lal Publica, o sea la NO 8-18, del 21 l e Febrero de 1335, la N‘? 849, del 21 de Fcbrero de 1935, y la NO 1013, del 11 de Octubre 3 2 1935 qiie modifica la segunda de las dos primeras citadas, CONSICEKANDO : Que, de conformidad con’ las dispo: i- ciones legales citadas, las tarifas de 10s servicios declsrados de utilidaa publica poi“ la ley o por el Poder Ejecutivo, no IJLLC- den entrar en vigencia sin la aprobacih del Poder Ejectiti- vo; y que conforme a la ley el suministro de energia elictri- ea asi como el de algua constituyen servicios de utilidad pd- blica, dicto el siguiente D-E C R E T 0 : UNIC0.- Aprobar, como por el presente apruebo el dis- positivo de la Ordenanzia dictada en fecha 26 cie Junio del anJ en curso por la Junta Municipal del Distrito de Yaguate, de- bidamente aprobada por el Aywntamiento de la Comun de San Crist6bal en iecha 16 de Julio de 1946, y cuya texta es el si. guientc? : “Art. 1.- A partir de la fecha de aprobacih de la prz- Fente Ordenanza por el Poder Ejecutivo el cobro del agua y de la luz suministradas a 10s abonados, por el Acueducto de esta Villa y por la Planta Ellktrica Municipal estara regido por In siguiente tarifa: TARIFA: AGUA Minimum por u’na llave.. . . . . . . . . . . . . . . $ 1.60 Por cada llave adicional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0.50 Casas con iasgtalaciones sanitarias (hasta 5 llaves) ” 2.09 Hoteles.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $’ 2.50 Restaurantes y Fondas.. . . . . . . . . . . . . . . ” 1.50 Hortalizas, etc. (2 llaves). . . . . . . . . . . . . . . . ” 4.00 Contadores can minimum de 118 metrw cubicos.. ” 2,GQ Por cada metro ciibico adicional.. . . . . . . . . . . $ 0.10 Por re-onexih de servicio.. . . . . . . . . . . . . . . ” 1.00 ! TARIFA: LUZ Contadores, por minimum ?e 14 kilos.. . . . . . . 8 2.00 Por cada kilo adicionai. . . . . . . . . . . . . . . . . . ” 0.10 Sin contadores por cada 75 watts.. . . . . . . . . ” 1.03 Por cada hora extra de servicio, pago por adelantado ” 2.00 For reconexih del servicio.. . . . . . . . . . . . . ” 11.00 . Por cada watts a&icional. . . . . . . . . . . . . . . . ” 0.01 F6rrafo.- Cualquier otro cas0 no especificado en la pre- sente tariia, podrii ser resuelto por convenio entre la Junta Municipal y el interesado, mediazte la correspondiente solici- tud por es-rito. Ait. 2.- Se establece una fianza obligatoria para 10s abo- nados a1 servicio de agua, de $2.00 para totla clase de instala- ciones a excepei6n de las hortalizas, et?. que aeberan depositar una fimza de $4.00 Art. 3.- Se establece una fi8nza oblibatoria para 10s abo- nados a1 serricio de lua eli-ctrica, de $3.00 nara 10s que tengaii contaclchies y de $1.00 para 10s que tengan bujias. 1’Arrafo.- La fianza a que se hace mmci6n en el Art. 2Q (Acueducto), debera ser depositada en el Negociado de Acue- ducto y Alumbrado innieditltamefite despuks ae la conexi6n coirespondiente; y la fianza que SP bace nicnci6ur en el Art. 39 (Alumbrado) debera ser depositada en la w-isma oficina en el tbrrnino de dos meses a partir le1 dia lro. del rr.es de Julio del ano en curso. Art. 4.- Queda terminantemente prohibido a las. personas suscriptoras de contratos para agua, suininistrar Qsta a perso- nas extrarias a la casa correspondiente. P&rrafoe-- Para fines de aplicacih de este Art (4to.) se rntendorh conlo persona extraha a la casa, la que no resi3.a en esta. Art. 5.- La violaci6n a la prescnte Grdenanza seri san. cionada con multa de UNO a CINCO pesos moneda nacional. Art. 6.- La presente Ordenanza deroga cu,alguier otra disposici6n que le sea contraria”. DADO en Ciudad ‘I’rxjillo, Distrito de Santo Domingo, CR- pita1 de la Repciblica Dominicana, a 10s quince dias le1 mes de octuJre del afio mil novecientos cuarenta y seis, afios 1030 de la hdecmdmcia. 849 de la RestauraciSn Y 179 de la Era de RAFAEL L. ’TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona