Texto de la norma
Decreto No. 3863 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamienb de San
Jose de Ccoa, sobre vehiculos de tracci6n animal o muscular.-
G. 0. No. 6517, del 21 de Octubre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
’
Presidente de la Reptiblica Dominicana
cu-
s
NUMERO 3563. ’
En ejercicicr de h atri1,ucihrl aue me confierd Pi articulo 43
inciso 259 de la Constituci6n de la Repbblica,
D E C R E T O :
UNIC0.-
Se aprueban 10s articulos 1, 2, 8, 4, 5 y 6 de la
Qrdenanzzt dictada en fxha 19 de Septiembre de: afio en cap
-5 14-
SO por el Ayuntaniiento cie 1s Corr,un de San JosG ,ie Ozcja, Ius
males se transcriben a contiiiuaci6n :
“ART’ICULO lo-
De cot7formidad COY. 1 0 dispuesto bcn ei
p8rrafo 11 del articulo 5 de la Ley de Carreteras, se establecd
a cargo del Tesorero MunicipA el rcgistro par:% instrip.:i6n de
Ics veiii :ulos de traccih animal o muscular, abajg especiiica-
dos, que transiten dentro de la jurisdicci6n de !a Lomun.
ARTICULO 2“-
La i n w r i w h deberi ser solicitstla an-
tes de poner en eervicio el vehiculo y rennvada antes del pri-
mere dc Enero de cads ad%
ARTICULO 39-
La solicitad de inscrlpciih debeyk ser
jirmada por el duefio del vehiculu, contener su nombre, nume-
ro de ceaula personal de iaentidad, profesi6n y residencia, le-
cha de solicitud, clase de vefiiculo que se debe inscribir y el us0
a que se destine. hstos detalles seran anotados en el registro
del Tesorero de la C’omun, quien entregara a1 interesado una
placa en la que conste el numbre dc la Conih, n h e r o de Re-
gistro, el semestre a que corresponde la inscriipcion, la que de-
Lje ser iijada en lugar visible del vehiculo.
ARTICULO 43-
Los duefios de vehiculos de tracci6n ani-
mal o muscular, abajo eslpecificados, deberan pagar en la Te-
soreria Municipal, al tiempo de solicitar la instwpcih, 10s de-
rechop siguientes :
a) Coches o quitrines tirados por uno o m8s ani-
males, por un semestre. . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.00
b) Carretas para us0 publico o privado tiradas por
bmeyes, caballos, mulos o asnos, por un semestre ” 6 . 00
e) Carretillas o carritos tirados por rnanos del hom-
ibre delsltinados a la venta de refre,scos, dukes,
mercancias en general, etc., o para us0 de esta-
blecimientos comerciales o industriales, por un
semestre.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
” 1.00
d) Bicicletas para us0 de establecimientos comer-
ciales, industriales o de alquiler, por semestre. . ’’ 3.00
e ) Bicicletas para us0 privado por un semestre.. ” 8.09
ARTICULO 59-
Las inscripciows
seraii vhlidas soh-
mente durante el semestre para el cual hayan sido hechas, o
sea d’el primero de Enero a1 30 de Junio, y del 1 P de Julio a1 31
de Diciembre de cada aiio.
ARTICULO 60-
Los vehiculos de trac,(*iOn wniinal o mus-
cular a1 servicio exclusiva del Estaao o del Municipio o de Ins-
i,itwiones benkficas, s e r h registradoh gmtuitaniente, p c Io
tanto, exonerados de todo derecho, pero provistos de las pla-
cas correspondientes, las que seran solicitadas por 10s intere-
sados a la Sindizatura Municipal”.
DADO en Ciudad Trajillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pita1 de la Replltblica Dominicana, a 10s quince dias del mes de
o2tubre del aiio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1039 C!C
la Independencia, 840 de la Restauracih y 179 de la Era de
Tru j illo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.