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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3862

que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de San Jose de Ocoa sebre sacrificio de animales para el consume.- G. 0. NO. 6518, del 23 de Octubre de 1946

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 oct de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6518Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3862, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de San Jose de Ocoa sebre sacrificio de animales para el consume.- G. 0. NO. 6518, del 23 de Octubre de 1946. RAFAEL LEONIDAS T’RUJILLO MOLINA Presidente de la Repfiblica Dominicana -- NUMEBO 3862. ‘ En ejberzicio de la atribucih que me confiere el articuo 49 incis’o 250 de la Constitucih de la Repablica, D E C R E T O : UNIC0.- Aprobar, COMO por el presente apruebo, 10s ar- ticulos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ordenanza dictada, en fecha 19 de Septiembre del a50 en curso por el Ayuntamiento de la ComGn de San Josk de Ocoa, 10s cuales se transcriben a continuaci6n: “ARTICULOI 10- Toda persona que sacrifiyue un animal dentro de la Comun de San Jos5 de U-oa, cuyas carnes s?az destinadas para el expenciio publico, debera pagar 10s siguicn- tes arbitrios : a ) - P o r cada kilo de carne de res . . . . . . . . . . $0.04 b)-Por cada rkilo de carne de cerdo o de manteca en calpa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ”0.04 c)-Por cada kilo de carne caprin0 o lanar.. . . . . ”0.02 PARRAF0.- Para la aplica56n de 10s arbitrios anterio- res no se tendran en cuenta las siguientes Farte!: uel animal: cabeza, piel, fos intestines y las patas. \ARTICULO 20- Todo animal sacrificado para fines de industrias estara sujeto a1 pago de un centavo por kiloginmcj, peso vivo, independiente del impuesto qule establece en fkvor del Estado el articulo 4 de la Ley No 289. ARTICULO 30- El expendio de carne, tanto en la nar- te urbana como rural, s610 podra hacerse en las casillas y pues- tos autorizados por el Ayuntamiento y destinados 3sclwivd- mlente para tal fin. A8RTICUL,0 49- La matanza y expcndfo ae carne para e1 consumo piiblico queda sujeta a las ciisposi-iones de la Ley No 289, a las leyes Sanitarias en vigor y a las reg1anientacio:ies que para su mejor furxionamiemo dicte el Ayuntamiento. ARTICULO 5Q- DISPOSICIONES TRANSITORIAS : 1 .a3 disposiciones de esta Ordenanza entrartin en vigor el &a pri- mcro del mes de Enero de 1947”. D14D0 en Ciudad ‘I*rujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Republica Dominicana, a 10s quince dias del mes de ortubre del aiio wLil novecientos cuarenta y seis, afios 1039 de la Independencia, 840 de la Restauraci6n y 173 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona