Texto de la norma
Decreto No. 3862, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de San
Jose de Ocoa sebre sacrificio de animales para el consume.- G. 0. NO.
6518, del 23 de Octubre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS T’RUJILLO MOLINA
Presidente de la Repfiblica Dominicana
--
NUMEBO 3862.
‘ En ejberzicio de la atribucih que me confiere el articuo 49
incis’o 250 de la Constitucih de la Repablica,
D E C R E T O :
UNIC0.-
Aprobar, COMO por el presente apruebo, 10s ar-
ticulos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ordenanza dictada, en fecha 19 de
Septiembre del a50 en curso por el Ayuntamiento de la ComGn
de San Josk de Ocoa, 10s cuales se transcriben a continuaci6n:
“ARTICULOI 10-
Toda persona que sacrifiyue un animal
dentro de la Comun de San Jos5 de U-oa, cuyas carnes s?az
destinadas para el expenciio publico, debera pagar 10s siguicn-
tes arbitrios :
a ) - P o r cada kilo de carne de res . . . . . . . . . . $0.04
b)-Por
cada rkilo de carne de cerdo o de manteca
en calpa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
”0.04
c)-Por
cada kilo de carne caprin0 o lanar.. . . . . ”0.02
PARRAF0.-
Para la aplica56n de 10s arbitrios anterio-
res no se tendran en cuenta las siguientes Farte!: uel animal:
cabeza, piel, fos intestines y las patas.
\ARTICULO 20-
Todo animal sacrificado para fines de
industrias estara sujeto a1 pago de un centavo por kiloginmcj,
peso vivo, independiente del impuesto qule establece en fkvor
del Estado el articulo 4 de la Ley No 289.
ARTICULO 30-
El expendio de carne, tanto en la nar-
te urbana como rural, s610 podra hacerse en las casillas y pues-
tos autorizados por el Ayuntamiento y destinados 3sclwivd-
mlente para tal fin.
A8RTICUL,0 49-
La matanza y expcndfo ae carne para e1
consumo piiblico queda sujeta a las ciisposi-iones de la Ley No
289, a las leyes Sanitarias en vigor y a las reg1anientacio:ies
que para su mejor furxionamiemo dicte el Ayuntamiento.
ARTICULO 5Q-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS : 1 .a3
disposiciones de esta Ordenanza entrartin en vigor el &a pri-
mcro del mes de Enero de 1947”.
D14D0 en Ciudad ‘I*rujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dominicana, a 10s quince dias del mes de
ortubre del aiio wLil novecientos cuarenta y seis, afios 1039 de
la Independencia, 840 de la Restauraci6n y 173 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.