Texto de la norma
Decreto No. 3858 que crea e integra una Comisión para el Control de Precios de Artículos de Primera Necesidad.- G. O. No. 6513, del 15 de Octubre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3858.
Derogade
CONSIDERANDO: Que los artículos de primera necesidad han experimentado un alza excesiva en sus precios, y que se hace necesario dictar providencias para evitar especulaciones que dificultan su adquisición por parte del público consumidor;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, sobre Medidas de Emergencia, del 23 de junio del año 1942, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se establece un Control de Precios de Artículos de Primera Necesidad, con facultad para fijar por medio de tarifas publicadas en la prensa, los precios máximos de la carne, la leche, el pan, el arroz, el azúcar, la mantequilla, los frijoles, el carbón, el jabón de todas clases, las especias, las papas, los plátanos y víveres de todas clases, los productos en conservas, la manteca y el aceite comestibles, la harina de maíz, las pastas alimenticias y otros artículos de consumo y uso reconocidos como de primera necesidad para las familias.
Párrafo.- Los efectos de este Decreto son extensivos a la exportación e importación de jabón y materias primas para su fabricación.
Art. 2.- El Control arriba citado estará a cargo de la siguiente Comisión de Precios de Artículos de Primera Necesidad, la cual será responsable ante el Poder Ejecutivo del ejercicio de sus atribuciones:
Sr. Ramón Marrero Aristi, Subsecretario de Estado del Trabajo y Economía Nacional, Presidente; Sr. Luis A. Oviedo, Vicepresidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, Vicepresidente; Sr. José Angel Saviñón, Ayudante del Secretario de Estado de la Presidencia, Miembro; Dr. Germán E. Ornes Coiscou, Ayudante Técnico del Departamento del Trabajo, Miembro; y Sr. Rubén Darío Aybar, Ayudante del Secretario de Estado de la Presidencia, Miembro-Secretario.
Art. 3.- Las violaciones a las disposiciones de la Comisión de Precios de Artículos de Primera Necesidad se castigarán conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 16, del 23 de junio del año 1942, sobre Medidas de Emergencia.
Art. 4.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto Nº 81, del 23 de junio de 1942; y deroga los Decretos Nº 1639 del 31 de diciembre de 1943, que nombra al Mayor General Federico Fiallo, M. M., Control de Precios de Artículos de Primera Necesidad, y Nº 3703 del 2 de agosto de 1946, que nombra al Lic. Julio Vega Batlle, Control del Jabón.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.