que autoriza al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo a conceder sendas pensiones de quince pesos a los señores Juan Francisco Belis y Juan E. Viloria
Decreto No. 3847 que autoriza al Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo a conceder sendas pensiones de quince pesos a los señores Juan Francisco Belis y Juan E. Viloria.— G. O. No. 6521, del 29 de Octubre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3847.
VISTA la Instancia elevada en fecha 26 de Septiembre de 1946 al Poder Ejecutivo por el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo en nombre de dicho organismo;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República y vista la Ley sobre Pensiones y Jubilaciones Municipales, Nº 512, del 8 de Febrero del 1944, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo queda por el presente autorizado a conceder sendas pensiones de quince pesos mensuales a los señores Juan Francisco Belis y Juan E. Viloria antiguos instrumentistas de la Banda de Música del Distrito de Santo Domingo.
Art. 2.— Las pensiones que se autorizan por el presente Decreto, se regularán por las disposiciones de la Ley Nº 512, del 8 de Febrero de 1944.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona