Texto de la norma
Decreto No. 3840 que transfiere nuevamente a la Policía Nacional las funciones del Intendente General de dicha institución armada.— Derogado G. O. No. 6514, del 16 de Octubre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3840.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República;
VISTOS el artículo 2 de la Ley Nº 1022, del 18 de Octubre de 1935 y el Decreto Nº 1523, del 2 de Marzo de 1936, publicados en las Gacetas Oficiales Nº 4843, y Nº 4882, respectivamente, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- El párrafo inicial del artículo 34 del Decreto Nº 2238, del 24 de Marzo de 1938, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5156, queda modificado para que se lea así:
"Art. 34.- Las funciones de Intendente General de la Policía Nacional serán ejercidas por un Oficial de dicho Cuerpo escogido por el Jefe de la Policía Nacional."
Art. 2.- Las atribuciones del Intendente General de la Policía Nacional serán las mismas señaladas en el artículo 34 del Decreto Nº 2238 que es objeto de la presente reforma, pero el inciso primero de dicho artículo queda modificado para que se lea del siguiente modo:
1.- Preparar los comprobantes para las inversiones de fondos que emanen de la Intendencia General de la Policía Nacional y examinar y visar los que le sean enviados por los Jefes de Distrito, los cuales comprobantes deben ser referidos al Jefe de la Policía Nacional para su aprobación, y una vez aprobados deben ser enviados a la Tesorería Nacional para su pago".
Art. 3.- Se deroga el Decreto Nº 698, del 31 de Diciembre de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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