Texto de la norma
Decreto No. 3837 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Villa Isabel, sobre vehículos de tracción animal y muscular.— G. O. No. 6519, del 5 de Octubre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3837.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República,
D E C R E T O :
UNICO.— Se aprueban los artículos 1º, 2º, 4º, 5º 6º, 9º. y 10º de la Ordenanza dictada en fecha 17 de Septiembre de 1946 por el Ayuntamiento de la Común de Villa Isabel, los cuales se transcriben a continuación:
"Art. 1.— De conformidad con lo dispuesto en el párrafo II del artículo 5 de la Ley de Carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripción de los vehículos de tracción animal o muscular, abajo especificados, que transiten dentro de la jurisdicción de la Común.
Art. 2.— La inscripción deberá ser solicitada antes de poner en servicio el vehículo y renovada antes del primero de Enero de cada año.
Art. 4.— Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular, abajo especificados, deberán pagar al Tesorero de la Común, al tiempo de solicitar la inscripción, los derechos siguientes:
a) Coches o quitrines tirados por uno o más animales, para servicio público o privado $ 10.00
b) Carretas para uso público o privado tiradas por caballos, mulos o asnos.. .. .. $ 8.00
c) Carretas para uso público o privado tiradas por bueyes.. .. .. .. .. .. .. " 10.00
d) Carretillas o carritos tirados por la mano del hombre destinadas a la venta de refrescos, dulces, mercancías en general, etc. o para uso de establecimientos comerciales o industriales.. .. .. .. .. .. " 1.00
e) Bicicletas para uso de establecimientos comerciales, industriales o de alquiler.. " 3.00
f) Bicicletas para uso privado.. .. .. .. .. .. " 2.00
Art. 5.— Las inscripciones serán válidas solamente durante el año para el cual hayan sido hechas, o sea del 1º de Enero al 31 de Diciembre, según el caso. Cuando un vehículo sujeto a inscripción vaya a ser puesto en servicio entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre, pagará solamente los derechos correspondientes a la mitad o sea un semestre.
Art. 6.— Los vehículos de tracción animal o muscular al servicio exclusivo del Estado, del Municipio o de Instituciones benéficas, serán registradas gratuitamente, y por lo tanto, exonerados de todo derecho, pero provistos de las placas correspondientes, las que serán solicitadas por los interesados a la Sindicatura Municipal.
Art. 9.— DISPOSICION TRANSITORIA: para este año serán válidas las inscripciones hechas conforme la Ordenanza anterior.
Art. 10.— La presente Ordenanza deroga toda otra disposición al respecto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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