Texto de la norma
Decreto No. 3830 que fija los precios para la venta al detalle de cigarrillos de producción nacional. G. O. No. 6507, del 26 de Septiembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3830.
CONSIDERANDO: Que el impuesto especial creado últimamente por la Ley Nº 1255, del 23 de Septiembre de 1946, para el Fondo de Reconstrucción, sólo recarga en un centavo las cajetillas de cigarrillos nacionales de veinte cigarrillos y en seis décimos de centavo las cajetilla de doce cigarrillos, y que
nada justifica que el precio de las cajetillas sea aumentado en una proporción abusivamente mayor a la indicada;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16 del 23 de Junio de 1942, sobre Medidas de Emergencias, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Los cigarrillos de fabricación nacional no podrán detallarse al público a precios superiores a los siguientes: cajetillas de veinte cigarrillos, once centavos; cajetillas de doce cigarrillos, siete centavos; cajetillas de veinte cigarrillos de picaduras extranjeras mezcladas en el país, treinticinco centavos.
Art. 2.— Los que expendan al detalle los cigarrillos indicados a precios superiores a los fijados como máximo en el artículo anterior deberán ser sometidos a la justicia para la aplicación de las penas establecidas en la Ley Nº 16, del 23 de Junio de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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