Texto de la norma
Decreto No. 3826 que concede carta de naturalización a los esposos Rodolfo Unger (Colorado) y Amalia Winblumová de Unger.— G. O. No. 6513, del 15 de Octubre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3826.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía han elevado conjuntamente al Poder Ejecutivo en fecha 30 de Agosto de 1946, los esposos señor Rodolfo Unger (Colorado), mayor de edad, natural de Moravska, Ostrava, Checoeslovaquia, especialista cinematográfico, domiciliado y residente en [domicilio omitido], y la señora Amalia Winblumová de Unger, mayor de edad, natural de Viena, Austria, directora de hotel, del mismo domicilio y residencia, en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización;
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTO el artículo primero, inciso a) y el artículo segundo, de la Ley Nº 1227, de fecha 4 de Diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO: Que el señor Rodolfo Unger (Colorado) fué autorizado a fijar su domicilio en la República por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 30 de Mayo del año 1942;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de la materia la mujer casada con un extranjero que se naturaliza dominicano podrá obtener la naturalización, sin ninguna condición de permanencia en el territorio dominicano, siempre que la solicite conjuntamente con su marido;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que esposos extranjeros puedan adquirir la nacionalidad dominicana por naturalización, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Conceder carta de naturalización al señor Rodolfo Unger (Colorado) y a la señora Amalia Winblumová de Unger, ambos de las calidades arriba expresadas.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sendas cartas de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario de todo
lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Este Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitres días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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