Texto de la norma
Decreto No. 3809 que autoriza una emisión de sellos de correos. G. O. No. 6507, del 26 de Septiembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3809.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1. Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia aérea y ordinaria, en los siguientes tipos y cantidades.
CORREO ORDINARIO:
3,000.000 (TRES MILLONES) de sellos de franqueo ordinario del tipo de un centavo, color verde;
1,000,000 (UN MILLON) de sellos de franqueo ordinario del tipo de dos centavos, color rojo;
5,000,000 (CINCO MILLONES) de sellos de franqueo ordinario del tipo de tres centavos, color azul;
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos de franqueo ordinario del tipo de tres centavos, color lila;
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos de franqueo ordinario del tipo de veinte centavos, color marrón;
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos de franqueo ordinario del tipo de cincuenta centavos, color naranja.
CORREO AEREO INTERNACIONAL:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos de franqueo aéreo internacional del tipo de diez y ocho centavos, color azul;
400,000 (CUATROCIENTOS MIL) sellos de franqueo aéreo internacional del tipo de veintitrés centavos, color rojo;
200,000 (DOSCIENTOS MIL) sellos de franqueo aéreo internacional del tipo de cincuenta centavos, color lila;
100,000 (CIEN MIL) sellos de franqueo aéreo internacional del tipo de setenta y cinco centavos, color sepia.
Art. 2.— Los sellos del franqueo ordinario indicados en el artículo 1º del presente decreto serán impresos en tamaño de 42 milímetros de alto por 32 milímetros de ancho, y llevarán el siguiente diseño: en la parte central una reproducción del salto del río Jimenoa; en la parte superior, para que se lea horizontalmente, la inscripción: República Dominicana; en el margen inferior: "Salto del Jimenoa, Jarabacoa, Prov. La Vega", y más abajo, "Correos"; en los dos ángulos inferiores, el valor facial del sello en guarismos.
Art. 3.— Los sellos del franqueo aéreo internacional serán del mismo tamaño y diseño que los del franqueo ordinario, excepto que en el margen inferior llevarán dos alas estilizadas, emblema de la aviación, y en los márgenes izquierdo y derecho, en sentido vertical, las palabras "Correos" y "Aéreo", respectivamente.
Art. 4.— Los sellos autorizados por el presente Decreto serán puestos en circulación tan pronto como los entregue la casa impresora.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento General de Alcoholes, No. 3810.— G. O. No. 6511 del 9 de Octubre de 1946.
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