Texto de la norma
Decreto No. 3806 que concede la incorporación al Club Recreativo Progreso, de Villa Isabel.— G. O. No. 6521, del 29 de Octubre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3806.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República han elevado al Poder Ejecutivo en fecha 22 de Enero del año en curso, los señores Rafael Alvarez R. y José Eugenio Abreu P., Presidente y Secretario, respectivamente del Club Recreativo "Progreso", de Villa Isabel, Provincia de Monte Cristi, en solicitud de que le sea concedido el beneficio de la incorporación a la referida sociedad, de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNICO.— Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación al Club Recreativo "Progreso", de Villa Isabel, Provincia de Monte Cristi, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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