Texto de la norma
Decreto No. 3805 que cambia los nombres a varios parajes de la Común de Enriquillo.- G. O. No. 6507, del 26 de Septiembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
ada y sustituida
NUMERO 3805.
1400-56
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49
inciso 3º de la Constitución de la República y visto el artículo 20 de la Ley sobre División Territorial de la República, Nº 125, del 31 de Mayo de 1939, modificado por la Ley Nº 400, del 7 de Octubre de 1943, con el fin de eliminar de la toponimia del país todos los nombres exóticos, sin significación alguna para el sentimiento nacional, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.— Quince días después de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial, los siguientes parajes de la Común de Enriquillo se denominarán como se indica a continuación:
Sección de Juancho.— El paraje Bucán Plans, La Upa; el paraje El Can, Puerto Bello; el paraje Pacotortí, El Refugio; el Paraje Petit Cabo, Cabo Pequeño.
Sección de Peñalva.— El paraje Trintillé, Manuel Reyes.
Sección de la Guázuma.— El paraje Sofesolé, Solera; el paraje Sangumurí, La Selva.
Sección de Caletón.— El paraje Susaneguese, La Mercedita; el paraje Musundí, La Musa; el paraje Bucán Narciso, Juan Narciso; el paraje Bucán Vicente, Juan Vicente; el paraje Grangocié, Granero.
Sección de Chene.— El paraje Bucán Pay, La Paz; el paraje Gran Platón, El Valle.
Sección de Oviedo.— El paraje Cristalollé, Porvenir; el paraje Sansón, Sabana Grande; el paraje Butamimbal, Cuna del Arbol; el paraje Trop-Dillé, Puerto en Medio; el paraje Bucán Millér, Agua Dulce; el paraje Terrús, Laguna Salada; el paraje Gromá, Santa María; el paraje Mopioró, Tierra Colorada; el paraje Caletón Manué, La Cruz; el paraje Ticaletón, El Carril; el paraje Mosquea, El mosquito; el paraje Bucán Bef, La Guinea; el paraje Bucán de Luis, Santa Teresa; el paraje Truyacó, Guayacán; el paraje Bucán Gref, La Vera; el paraje Oríu, San José; el paraje Turrosa, Santa Rosa; el paraje Macandela, La Candela; el paraje Lasombigó, Playa Larga; el paraje Bucán Cosón, Salomé; el paraje Bulay, Hatuey; el paraje Marraquete, Palo Verde.
Isla Beata.— El paraje Gran Saló, El Vivero; el paraje Lanza Tomás, Santo Tomás; el paraje Cueva Ambá, Cueva Abajo.
Art. 2.— El Síndico Municipal de la Común de Enriquillo, dictará todas las medidas adecuadas para que los cambios de nombres previstos en el presente Decreto se hagan efectivos dentro del plazo indicado en el artículo primero.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años
103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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