Texto de la norma
Decreto No. 3801 que concede la incorporación de la Respetable Logia Perseverancia No. 13, de la ciudad de Moca.— G. O. No. 6508, del 28 de Septiembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3801.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 13 de Agosto del año en curso el Doctor Carlos Manuel Guzmán Comprés a nombre y en representación del Doctor Enrique Martinez Peña, Venerable Maestro de la Respetable Logia Perseverancia Nº 13, de Moca, solicitando la incorporación de dicha asociación de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, y y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación a la Respetable Logia Perseverancia Nº 13, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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