Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO 3796.
inziso 259 de la Constitucidn de la Republica,
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49
D E C R E T O :
UNIC0.-
Se aprueban 10s articulos lo., 20., 3Q., 40., 59 y 69
de la Ordenanza dictada en fecha 31 de Agosto ae 1946 pnr
el Ayuntamiento de In Comun de Duverg6, 10s cuales se trans-
criben a eontinuaci6n :
"Art. iv--
De conformidad coil lo diqiaesto en el p6rraio
11 del Art. 59 de la Ley de Carreteras, se establece a cargo del
Tesorero Municipal el registro para inscripcih de 10s vehicu-
13s de tracLi6n animal o rn~iscuh~-,
hbajo especlficadoe, que
transitan dentro de la jurisdiccci6n de la Comun.
Art. 20-
La jnscripci6n deberh ser sclicitxh antes de PO-
per en servicio el vehiculo y renovada antes del priniero de
Enero ue cada ago.
Art. 39-
La solicitud de inscrip;on deoerii ser Iiimada
por el duefio del vehiculo, contener su nombre, numero de c6Ju-
la personal de identidad, profesibn y residencia, fecha de soii-
citud, (:lase de vehiculo que se desee inscribir y el UBO a que se
destine. Estos detalles seran anotados en el registro por el Te-
sorer0 de la Comun, quien entregara al interesado una plara
en la que conste el nombre de la Cornfin, nhmero de rezistru,
v afio a que corresponde esta inscripcih, la que debe ser fijada
en lugar visible del vehiculo.
Art. 40- Los dueiios de vehiculos de tracci6n animal
muscular, abajo espeeificados, deberan pagar a1 Tesorero de 1;:
ComGn, a1 tiempo de solicitar la inscripci6n, 10s derechos si..
guientes :
a) Coches o quitrines tirados por uno o m8s ani-
males, para servicio piiblico o privado . . . . . . $10.00
b) Carretas para us0 privado o publico tiradas por
caballos, mulos o asnos.. . . . . . . . . . . . . . . . . 6.00
e) Carretas pars uso publico o privado tiradas por
bueyes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
."lo. 00
d) Vagonetas de rieles portatiles tiradas por ani-
inales., ........................ nQ''
5,OO
-41 1-
e) Carretillas o carritos tirado; :tor la mano del
homlze destinaJas a la venta de refresccs, dii!-
ces, mercancias en general, etc., o para us0 de
establecimientos comerciales o industriales. . . .
$ 1.03
f ) Ricicletas para IISO cie establecimientos comercia-
les, industriales o de alquiler. . . . . . . . . . . .” 3.00
g ) Bicicletas para us0 privado.. . . . . . . . . . . . .” 8.00
Art. V-
Las inscripciones serjn validas solamente du-
rante el aiio para el cual hayan sido hechas, o sea del 1Q de
Enero a1 31 de Diciembre, segun el caso. Cuando un vehiculo
sujeto a inscripci6n vaya a ser puesto en servicio entre el 10
de Julio y ei 31 de Diciembre, pagara solamente 10s derechos
correspondientev a la mitad o se,a un semestre.
Art. 63-
Los vehiculos de traccidn animal o muscular a1
servicio exclusivo del Ektado, del Municipio o de institucione;
beneficas, seran registrados gratuitamente, y por lo tanto, exo-
neradcs de todo derecho, per0 provistos de las placas corres-
pondientes. las cuales seran solicitadas por 10s interesados a la
Sindicatura Muzicipal”.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Republica Dorninicana, a las dieciseis dias del mes de
septiembre del aiio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1 0 3
de la Independencia, 849 de la Restauracih y 170 de la Era de
Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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