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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3796

QUE APRUEBA UNA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE DUVERGE SOBRE REGISTRO E INSCRIPCION DE VEHICULOS DE T...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 sept de 1946fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6504Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO 3796. inziso 259 de la Constitucidn de la Republica, En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49 D E C R E T O : UNIC0.- Se aprueban 10s articulos lo., 20., 3Q., 40., 59 y 69 de la Ordenanza dictada en fecha 31 de Agosto ae 1946 pnr el Ayuntamiento de In Comun de Duverg6, 10s cuales se trans- criben a eontinuaci6n : "Art. iv-- De conformidad coil lo diqiaesto en el p6rraio 11 del Art. 59 de la Ley de Carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal el registro para inscripcih de 10s vehicu- 13s de tracLi6n animal o rn~iscuh~-, hbajo especlficadoe, que transitan dentro de la jurisdiccci6n de la Comun. Art. 20- La jnscripci6n deberh ser sclicitxh antes de PO- per en servicio el vehiculo y renovada antes del priniero de Enero ue cada ago. Art. 39- La solicitud de inscrip;on deoerii ser Iiimada por el duefio del vehiculo, contener su nombre, numero de c6Ju- la personal de identidad, profesibn y residencia, fecha de soii- citud, (:lase de vehiculo que se desee inscribir y el UBO a que se destine. Estos detalles seran anotados en el registro por el Te- sorer0 de la Comun, quien entregara al interesado una plara en la que conste el nombre de la Cornfin, nhmero de rezistru, v afio a que corresponde esta inscripcih, la que debe ser fijada en lugar visible del vehiculo. Art. 40- Los dueiios de vehiculos de tracci6n animal muscular, abajo espeeificados, deberan pagar a1 Tesorero de 1;: ComGn, a1 tiempo de solicitar la inscripci6n, 10s derechos si.. guientes : a) Coches o quitrines tirados por uno o m8s ani- males, para servicio piiblico o privado . . . . . . $10.00 b) Carretas para us0 privado o publico tiradas por caballos, mulos o asnos.. . . . . . . . . . . . . . . . . 6.00 e) Carretas pars uso publico o privado tiradas por bueyes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."lo. 00 d) Vagonetas de rieles portatiles tiradas por ani- inales., ........................ nQ'' 5,OO -41 1- e) Carretillas o carritos tirado; :tor la mano del homlze destinaJas a la venta de refresccs, dii!- ces, mercancias en general, etc., o para us0 de establecimientos comerciales o industriales. . . . $ 1.03 f ) Ricicletas para IISO cie establecimientos comercia- les, industriales o de alquiler. . . . . . . . . . . .” 3.00 g ) Bicicletas para us0 privado.. . . . . . . . . . . . .” 8.00 Art. V- Las inscripciones serjn validas solamente du- rante el aiio para el cual hayan sido hechas, o sea del 1Q de Enero a1 31 de Diciembre, segun el caso. Cuando un vehiculo sujeto a inscripci6n vaya a ser puesto en servicio entre el 10 de Julio y ei 31 de Diciembre, pagara solamente 10s derechos correspondientev a la mitad o se,a un semestre. Art. 63- Los vehiculos de traccidn animal o muscular a1 servicio exclusivo del Ektado, del Municipio o de institucione; beneficas, seran registrados gratuitamente, y por lo tanto, exo- neradcs de todo derecho, per0 provistos de las placas corres- pondientes. las cuales seran solicitadas por 10s interesados a la Sindicatura Muzicipal”. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Republica Dorninicana, a las dieciseis dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos cuarenta y seis, aiios 1 0 3 de la Independencia, 849 de la Restauracih y 170 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona