Texto de la norma
Decreto No. 3795 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de San José de Los Llanos sobre registro e inscripción de perros.— G. O. No. 6504, del 19 de Septiembre de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3795.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 25º de la Constitución,
D E C R E T O :
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de San José de Los Llanos, en fecha 11 de Julio del año en curso, los cuales se transcriben a continuación:
"Art. 1.— En la Tesorería Municipal se llevará un registro en el que todo dueño de perros, dentro de la jurisdicción comunal, estará obligado a inscribirlos mediante el pago de $1.00 y a renovar dicha inscripción anualmente.
El registro contendrá los datos siguientes:
1) Fecha de la inscripción;
2) Lugar a que corresponde el perro;
3) Raza, seña, color, tamaño, edad real o aparente de cada perro, y nombre correspondiente;
4) Nombre, lugar de residencia y cédula del dueño o poseedor;
5) Uso a que se destina el perro;
6) Fecha de inmunización antirrábica.
Art. 2.— Junto con el registro el Tesorero Municipal entregará una placa para cada perro, que será efectiva por un año de Enero a Diciembre, vencido el cual será renovado el registro y pagado el derecho correspondiente, en el mes de Enero de cada año.
Art. 3.— (TRANSITORIO). Para el presente año de 1946 la inscripción deberá realizarse dentro de 30 días, a partir de la fecha en que sea aprobada por el Poder Ejecutivo la presente Ordenanza."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º
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