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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3788

QUE APRUEBA UNA TARIFA DE CONTROL DE PRECIOS DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 sept de 1946fecha
Otrostipo
G. O. 6502Gaceta Oficial del 14 sept de 1946
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 3788 que aprueba una Tarifa de control de precios de artículos de primera necesidad.- G. O. No. 6502, del 14 de Septiembre de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3788. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia, dicto el siguiente D E C R E T O : UNICO.- Queda investida con fuerza de decreto la siguiente Tarifa de Precios Máximos dictada por el Control de Precios de Artículos de Primera Necesidad, con inclusión de sus disposiciones finales: "El Control de Precios de Artículos de Primera Necesidad, en uso de las facultades que le confiere el artículo 1ro. del Decreto Nº 81, del 23 de junio de 1942, del Honorable Señor Presidente de la República, dicta la siguiente Tarifa de Precios Máximos para los artículos de primera necesidad anotados a continuación: PARA REGIR EN CIUDAD TRUJILLO, D. S. D. Clase de artículo Unidad Al Mayorista Al detallista Al consumidor Arroz Quintal $10.50 $11.00 $12.00 Arroz Libra --- --- 0.12 Aceite de maní Lata 5 Gls. $11.50 $12.00 $13.75 Aceite de maní Botella --- --- 0.55 Aceite de maní Libra --- --- 0.43 Manteca de cerdo Lata --- $14.50 --- Manteca de cerdo Libra --- --- $0.47 Jabón Pasta de 8 oz. $11.50 $12.00 $0.13 1) Toda Tarifa o parte de ella dictada con anterioridad a la presente, queda sin ningún valor ni efecto a partir del día de la fecha. 2) Las violaciones a las presentes disposiciones, serán castigadas de acuerdo con la Ley Nº 16, del 23 de junio de 1942. FEDERICO FIALLO, M. M., Mayor General, E. N." DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y seis, años 103º de la Independencia, 84º de la Restauración y 17º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona