Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3788.
NUMERO 503.
Visto el artículo 1o. de la Ley sobre Caminos,
DECRETO:
1.- Se consideran Caminos del Estado la Carretera "Duar-
te”, desde la Ciudad de Santo Domingo hasta la de Monte Cristy: la Carretera “Sánchez”, desde la misma Ciudad de Santo Domingo hasta el punto más lejano a que ella sea llevada; la Carretera “Mella”, dentro de las mismas condiciones; la que une la Carrretera “Duarte” con la ciudad de San Francisco de Macorís, y todo otro camino construido por el Estado y que constituya un ramal de dichas carreteras.
2.— Se consideran igualmente caminos del Estado, los que actualmente comunican las Ciudades de Puerto Plata, Samaná, Sánchez y Barahona, con cualquiera otra ciudad que sea cabecera de provincia.
3.— Para los efectos de este decreto, se consideran parte de los respectivos caminos del Estado, como accesorios del mismo, los puentes, las barcas y toda otra vía terrestre, fluvial o marítima, que sirvan o sean indispensables para unir dos tramos de un camino público de los cuales el uno sea la continuación del otro.
4.— El Estado se reserva el derecho de hacer, en el futuro, nuevas declaraciones de caminos públicos, y de proceder a las expropiaciones necesarias de acuerdo con la Ley de Dominio Eminente.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los 14 días del mes de Setiembre del año mil novecientos veintiseis.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado:
A. Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.
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