Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3786.
NUMERO 497.
Vista la instancia de fecha 2 de Agosto de 1926, dirigida al Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública por el Señor Ercilio Paulino, en su calidad de Presidente del Club "Recreativo", fundado el 20 de Junio de 1896 y domiciliado en la ciudad de Moca, Provincia Espaillat, por la cual solicita la incorporación de dicha Asociación, de conformidad con las previsiones de la Orden Ejecutiva número 520, del 26 de Julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
Atendiendo a que la mencionada Asociación, según resulta del examen de sus Estatutos, reformados el 15 de Diciembre de 1925, firmados por todos los socios directores y los cuales acompañan a la solicitud de incorporación, tiene un fin lícito, que no incluye el de obtener beneficios pecuniarios;
Atendiendo a que el Presidente de la antes dicha Asociación
tiene capacidad para solicitar la incorporación, según se expresa en el Artículo 2 de los Estatutos Fundamentales, que están en todo de acuerdo con los términos de los Artículos 1, 5 y 7 de la indicada Orden Ejecutiva;
En virtud de la facultad que confiere al Poder Ejecutivo, en su Artículo 4º, la susodicha Ley sobre Asociaciones,
DECRETO:
1.—Conceder, como por el presente concede, la INCORPORACION, sujeta a las prescripciones de la Ley sobre Asociaciones, al Club «Recreativo»; fundado en fecha 20 de Junio de 1896, domiciliado en [domicilio omitido], que el nombre de la Asociación es Club «Recreativo»; b), que tiene por objeto «el recreo y esparcimiento de sus socios y la obligación de coadyuvar a la cultura y progreso de Moca; c), que está domiciliado en [domicilio omitido]; d), que su Presidente la personifica ante terceros; e), que su duración es por tiempo indefinido; f), que su Presidente tiene capacidad para solicitar esta incorporación; g), que su Presidente es el funcionario autorizado para representar a la Asociación en Justicia y para firmar, a nombre de ella, toda clase de documentos; h), las facultades de la Junta Directiva y de sus funcionarios; i), el quorum para las sesiones tanto de la Asamblea General, como para las de la Junta Directiva; y, j), el número de socios que en una y otra forman mayoría para decidir.
2.— Este Decreto de incorporación no surtirá efecto y el Club «Recreativo» no será considerado como una persona jurídica sino después de haber cumplido con los requisitos de publicación prescritos por el Artículo 4º de la Orden Ejecutiva número 520.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 21 días del mes de Agosto de mil novecientos veintiseis, años 83o. de la Independencia y 63o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado:
Lic. Rafael Estrella Ureña, Secretario de Estado de Justicia e Instrucción Pública.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.