Texto
Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3775.
NUMERO 493.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 74 de la Ley de Policía,
DECRETO:
Artículo 1o.- El sitio de la Común de Bayaguana denominado Confitero, se declara Zona Agrícola.
Artículo 2o.- Los dueños de animales que actualmente se están criando fuera de cerca dentro de los límites del sitio mencionado en el artículo precedente, deberán extraerlos de ellos en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 26 días del mes de Julio del año 1926.
HORACIO VASQUEZ, Persidente de la República.
Refrendado: Ricardo Limardo, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.
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