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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 488

LA SECCION DE LA COMUN DE COTUY DENOMINADA CABALLERO, SE DECLARA ZONA AGRICOLA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 1926fecha
Otrostipo
G. O. 3764Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3764. NUMERO 488. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 74 de la Ley de Policía, DECRETO: Artículo 1o.— La Sección de la Común de Cotuy denominada Caballero, se declara Zona Agrícola. Artículo 2o.— Los dueños de animales que actualmente se estén criando fuera de cerca dentro de los límites de la sección mencionada en el Artículo precedente, deberán extraerlos de ellos en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del presente Decreto. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 16 días del mes de Junio del año mil novecientos veintiseis HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República. Refrendado: Ricardo Limardo, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Refrendado: Rafael A. Espaillat, Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona