Texto
Texto de la norma
Horacio Vásquez Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3764.
NUMERO 488.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 74 de la Ley de Policía,
DECRETO:
Artículo 1o.— La Sección de la Común de Cotuy denominada Caballero, se declara Zona Agrícola.
Artículo 2o.— Los dueños de animales que actualmente se estén criando fuera de cerca dentro de los límites de la sección mencionada en el Artículo precedente, deberán extraerlos de ellos en el plazo de cinco meses a partir de la publicación del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los 16 días del mes de Junio del año mil novecientos veintiseis
HORACIO VASQUEZ, Presidente de la República.
Refrendado:
Ricardo Limardo, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Refrendado:
Rafael A. Espaillat, Secretario de Estado de Agricultura e Inmigración.
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